El inicio del 2025 ha puesto en evidencia una problemática preocupante para Aguas y Aguas de Pereira: las conexiones fraudulentas representan un impacto significativo en las finanzas de la entidad. Según el balance del 2024, el 60% de las pérdidas globales de la empresa, que corresponden al 35% del total, son producto de este delito.
La gerente de la entidad, Mónica Saldarriaga, expresó su preocupación no solo por las pérdidas económicas sino también por el desperdicio de miles de metros cúbicos de agua potable causado por instalaciones ilícitas y rudimentarias. Este recurso vital es comprometido innecesariamente, afectando la sostenibilidad del servicio en la región.
“Estas acciones no solo perjudican a la empresa, sino a toda la comunidad pereirana, ya que dificultan garantizar un servicio eficiente y de calidad. Por ello, hacemos un llamado urgente a la ciudadanía para que denuncie estas actividades ilícitas a través de los canales establecidos”, afirmó Saldarriaga
Además, la gerente recordó que las conexiones fraudulentas constituyen un delito penal, tipificado como defraudación de fluidos. Las sanciones pueden incluir entre 16 y 72 meses de prisión, así como multas equivalentes a 1.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el artículo 256 del Código Penal colombiano
De igual manera, la empresa recordó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas es una causal directa para la suspensión del servicio
La Ley 142 de 1994, también conocida como la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia, establece el marco legal para la prestación eficiente, continua y de calidad de servicios esenciales como el agua potable. En su articulado, esta ley regula las relaciones entre las empresas prestadoras del servicio y los usuarios, así como los deberes y derechos de ambas partes. Uno de los puntos clave es el relacionado con las conexiones fraudulentas, las cuales son consideradas una infracción grave que no solo afecta económicamente a las empresas, sino que compromete la sostenibilidad y disponibilidad del recurso hídrico.
“Según esta normativa, cualquier tipo de alteración, manipulación o uso indebido de las redes, medidores o acometidas de agua potable es causal suficiente para la suspensión inmediata del servicio por parte de la empresa prestadora. Asimismo, la ley otorga facultades a las entidades prestadoras de servicios públicos para llevar a cabo inspecciones periódicas, detectar fraudes y tomar las acciones legales correspondientes. Por lo mismo los usuarios tienen la obligación de garantizar el acceso a los puntos de medición y facilitar las labores de control por parte de las autoridades competentes”, agregó la gerente de Aguas y Aguas de Pereira.
Esta legislación no solo busca proteger los recursos públicos, sino también garantizar la equidad en el acceso al agua potable, sancionando las acciones que atenten contra el bienestar colectivo y el derecho fundamental al agua.
Esta normativa respalda a las empresas prestadoras de servicios públicos para actuar frente a este tipo de irregularidades, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los usuarios.
Aguas y Aguas de Pereira reiteró su compromiso con la prestación de un servicio confiable y sostenible, pero enfatizó que esto solo será posible con la colaboración activa de los ciudadanos para identificar y reportar estas prácticas ilegales. “El agua es un recurso de todos, y debemos protegerlo juntos”, concluyó Saldarriaga.
La comunidad cuenta con líneas de atención dispuestas para reportar casos sospechosos y contribuir a erradicar estas prácticas que atentan contra el bienestar colectivo.
Consecuencias
Hacer una conexión fraudulenta de servicios públicos en Colombia tiene consecuencias legales y administrativas serias, tanto en el ámbito penal como en el ámbito civil y contractual. A continuación, se detallan las implicaciones más importantes:
- Consecuencias Penales
El Código Penal Colombiano, en su artículo 256, tipifica el delito de “Defraudación de fluidos”. Este artículo establece que quien se apropie indebidamente de servicios públicos (como agua potable, electricidad o gas) mediante conexiones fraudulentas, alteración de medidores o cualquier otro mecanismo ilícito, puede enfrentar:
- Prisión de 16 a 72 meses (1 año y 4 meses hasta 6 años).
- Multa entre 130 y 150 salarios mínimos legales vigentes.
Estas sanciones no solo buscan penalizar al infractor, sino también generar un precedente para disuadir este tipo de prácticas.
- Suspensión Inmediata del Servicio
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículo 140, las empresas prestadoras de servicios públicos tienen la facultad de suspender inmediatamente el servicio al detectar una conexión fraudulenta. Esta medida se toma con el fin de evitar más pérdidas económicas y proteger la infraestructura pública.
- Responsabilidad Administrativa y Civil
- El usuario infractor estará obligado a pagar los consumos dejados de facturar por causa de la conexión fraudulenta, con base en un cálculo técnico establecido por la empresa prestadora del servicio.
- Se podrán aplicar sanciones económicas adicionales, que varían según las políticas de cada empresa prestadora.
- El infractor deberá asumir los costos de reparación de daños ocasionados a la infraestructura de la red por la instalación fraudulenta.



