Antenas en la Institución Educativa Alfredo García deben ser desmontadas

En la mañana del 6 de julio, la Inspección Primera de Policía, adscrita a la Subsecretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana, falló a favor del Municipio de Pereira en la Querella Civil instaurada contra la Asociación Comunitaria Parabólica José Antonio Galán – ACOPAJAGA. La sentencia ordena el desmonte total de las tres antenas instaladas en la Institución Educativa Alfredo García.

El fallo judicial establece que las antenas parabólicas representan un riesgo inminente para los estudiantes y la comunidad educativa, puesto que pueden colapsar en un sismo, fuertes vientos o su propio peso, lo que podría ocasionar daños materiales y poner en peligro vidas humanas. La ausencia de la parte querellada, ACOPAJAGA, y su apoderado judicial en la audiencia pública influyó en la decisión.

La orden judicial es clara y consta de varios puntos. En primer lugar, se exige el desmonte total de las tres antenas parabólicas instaladas en el techo del coliseo de la Institución Educativa Alfredo García. La responsabilidad recae en María Ahidee Jaramillo, representante legal de ACOPAJAGA, o en quien ostente dicha calidad según los registros de la Cámara de Comercio.

Además, se otorga un plazo de 15 días calendario, a partir de la comunicación, para realizar el desmonte de las antenas. Este deberá ser realizado por personal idóneo y cumpliendo con la normatividad vigente. En caso de incumplimiento por parte de ACOPAJAGA, el Municipio de Pereira se encargará del desmonte, pero los gastos serán asumidos por el infractor.

Para asegurar el cumplimiento de la orden, el director de la Dirección de Gestión de Riesgos (DIGER) y de la Dirección de Control Físico del Municipio realizarán inspecciones y vigilancia constantes sobre el desmonte de las antenas parabólicas.

El fallo se basa en informes técnicos presentados por la DIGER en 2021, que advierten sobre el riesgo grave de colapso de una de las antenas y recomiendan su desmonte total para evitar poner en peligro al colegio.

“La edificación es catalogada como colegio. Una de las antenas presenta un riesgo grave de colapso. El riesgo es mitigable con el desmonte de las antenas. Se recomienda el desmonte total del sistema de antenas y trasladarlas a otra locación donde puedan cumplir su desempeño sin poner en riesgo al colegio”

Informes posteriores señalan la existencia de elementos metálicos oxidados, cableados en mal estado y falta de cumplimiento de normas de seguridad en la instalación de las antenas.

Informe de la Dirección de Control Físico con fechas del 5 de mayo de 2022: “La instalación de tres antenas parabólicas sobre la estructura que sirve de soporte a cubierta en el coliseo del colegio Alfredo García, fueron instaladas sin tener en cuenta el uso permitido para el cual fue construida la estructura (estructura de soporte para cubierta de coliseo), caso que presenta riesgo, toda vez que estos elementos (antenas parabólicas) modifican los diseños iniciales, especificaciones y manual de mantenimiento de la estructura que soporta la cubierta”.

Informe de visita de la Contraloría Municipal del 4 de marzo de 2020, en el que se pudo constatar: “…el deplorable estado en el que se encuentran las uniones de las antenas, están oxidadas y suponen un riesgo supremamente alto para toda la comunidad educativa, ya que éstas en cualquier momento se pueden venir abajo y al estar ubicadas en la cubierta del coliseo, puede llegar a ser un accidente de suma gravedad. Igualmente se pudo verificar por donde pasa el cableado que conecta las antenas con los monitores y este no cumple con los requisitos mínimos exigidos por ley para este tipo de conexiones en donde no se evidencia la existencia de las canaletas que protejan el cableado”.

Asimismo, se tuvieron en cuenta los oficios con fecha de 26 de noviembre de 2015 y 25 de noviembre de 2016, respecto a la terminación del contrato de arredramiento entre la Institución Educativa Alfredo García y ACOPAJAGA.

Cabe destacar que, este fallo de primera instancia permite a las partes acudir a otra jurisdicción para resolver controversias o presentar recursos de reposición o apelación, según se establece en los artículos 5 y 6 de la sentencia.

ANTECEDENTES JUDICIALES

  • Abril de 2021: La Dirección de Bienes Inmuebles del Municipio instauró una querella policiva en contra de la Asociación Comunitaria de Antenas Parabólicas José Antonio Galán ESAL –ACOPAJAGA-, ante la Inspección Primera de Policía, con el objetivo de cesar la vulneración del uso del espacio y/o áreas de la institución educativa.
  • 7 de marzo de 2022: Querella policiva instaurada por el municipio de Pereira contra ACOPAJAGA.
  • 28 de abril de 2022: Inicio de audiencia pública.
  • 5 de mayo de 2022: Continuación de audiencia pública.
  • 13 de febrero de 2023: La parte querellada (ACOPAJAGA) presentó recusación contra el Municipio, la cual fue negada.
  • Abril de 2023: Acción de Tutela interpuesta a la Secretaría de Educación de Pereira por el representante legal de ACOPAJAGA, alegando la vulneración al derecho al trabajo, la cual fue fallada como improcedente. Al conocer el fallo, el representante legal de ACOPAJAGA procedió a impugnar la decisión y el Juez de Primera Instancia, así como el Juez de segunda instancia de circuito, confirmaron la improcedencia del proceso.
  • Mayo de 2023: Acción de Tutela contra ACOPAJAGA por parte de una estudiante del plantel educativo, por el riesgo que dichas antenas presentan contra su integridad física y la vulneración de derechos de los estudiantes. El fallo del Juez de primera instancia manifestó el permiso de ingreso de los representantes de ACOPAJAGA a la institución educativa por 15 días para realizar acciones de adecuación y/o mejoramiento de las antenas con presentación de informe.
  • 21 de junio de 2023: Se reanudó la audiencia pública, la parte querellada (ACOPAJAGA) no se presentó en la audiencia argumentando, su apoderado, renuncia al poder conferido por el no pago de honorarios, sin embargo, se continuó con la audiencia por no acreditar circunstancia justificada para el aplazamiento.

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