Cómo se calcula y qué implica incumplir la cuota alimentaria en Colombia

En Colombia, la cuota alimentaria se calcula con base en los ingresos y gastos esenciales del padre o madre obligado.

En Colombia, el cálculo y cumplimiento de la cuota alimentaria es una obligación legal que busca garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Así lo explicó el abogado y docente universitario Víctor Hugo Rivera Arboleda, quien detalló los aspectos clave que rigen este proceso en el país. “En primera instancia no existe un porcentaje definitivo para que un juez establezca el valor de la cuota alimentaria”, aclaró Rivera. “Lo que se hace es demostrar al juez cuáles son los ingresos de la persona obligada a pagar, ya sea como trabajador dependiente o independiente. En este último caso, se pueden considerar aspectos como la existencia de un establecimiento de comercio, empresa o la declaración de renta”.

Además de los ingresos, también deben presentarse los gastos, aunque Rivera enfatiza que estos deben ser esenciales. “No es válido decir que tengo que pagar la tarjeta de crédito o un viaje. Lo que se tienen en cuenta son los gastos necesarios para la subsistencia: arriendo, alimentación, salud, estudio y si se tienen personas a cargo”.

Una vez determinada la cuota alimentaria, su incumplimiento acarrea consecuencias legales. “Cuando el padre o madre no cumple con lo establecido, ya sea mediante sentencia o acta de conciliación, se inicia un proceso ejecutivo de alimentos, que busca ejercer presión para el pago de las cuotas atrasadas”, explicó el abogado. Dentro de este proceso, se pueden aplicar medidas como el embargo de hasta el 50% del salario o de bienes como casas, apartamentos o vehículos.

Rivera también resaltó la importancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), en el cual se inscriben aquellos que deben tres o más cuotas, consecutivas o no. “Estar en el REDAM tiene implicaciones. Por ejemplo, para sacar un menor del país ya no se requiere autorización del deudor inscrito, y también se exige este certificado para abrir cuentas bancarias, vender inmuebles o contratar con el Estado”, afirmó.

Respecto a los gastos que cubre la cuota, el abogado distinguió entre alimentos necesarios y pertinentes. “Los necesarios incluyen estudio, salud, vestido, alimentación y vivienda. Los pertinentes tienen que ver con la recreación del menor y el juez valora el entorno social del niño para fijar el monto adecuado. No es lo mismo un niño de estrato cinco que uno de estrato uno”, explicó.

Aunque no existe un tope legal fijo, Rivera indicó que “en promedio, cuando hay un solo hijo, los jueces suelen fijar una cuota entre el 20% y el 30% de los ingresos del alimentante”. Sin embargo, esta cifra puede cambiar si las condiciones económicas de los padres también lo hacen. “Si quien paga pierde su empleo o sus ingresos se reducen, puede solicitar una rebaja. Lo mismo aplica si sus ingresos aumentan: el otro padre puede pedir un reajuste al alza”.

Otro aspecto relevante es que la cuota alimentaria puede pactarse por mutuo acuerdo sin necesidad de acudir directamente a un juez. “En temas de familia, la ley exige como requisito de procedibilidad la audiencia de conciliación. Esto se puede hacer en una notaría, un centro de conciliación de la Cámara de Comercio, universidades o instituciones especializadas. Si hay acuerdo, se firma un acta que tiene la misma validez de una sentencia”, destacó Rivera.

Para iniciar un proceso de fijación de cuota alimentaria, los documentos básicos son el registro civil de nacimiento del menor y los soportes de los gastos. “Es recomendable anexar contratos de arriendo, facturas de servicios, transporte, salud, estudio y recreación, todos asociados al menor”, explicó.

Finalmente, Rivera subrayó la importancia de llegar a acuerdos que protejan el interés superior del niño. “En los procesos de divorcio, por ejemplo, es obligatorio establecer una cuota alimentaria, ya sea por conciliación o decisión judicial. Lo fundamental es garantizar que los menores cuenten con todo lo necesario para su desarrollo”, concluyó.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -