A raíz del caso de una madre de familia a quien el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, le retiró la custodia de su pequeño hijo y se la confió a la familia paterna radicada en una ciudad diferente y por decisión de la comisaría de familia que conocía el caso, se estableció que las visitas fueran virtuales (conexión por internet).
Empezaron los problemas
La abuela a cargo del menor no generaba los enlaces para la reunión y en otras ocasiones interrumpía la comunicación sin previo aviso. La madre comentó en reiteradas ocasiones a la comisaría lo que pasaba, les pidió que ellos mismos generaran los enlaces, esta solución duró poco tiempo y la abuela volvió a quedar a cargo. Ante la negligencia de la comisaría en cuestión, la mujer interpuso una Tutela por el derecho al Debido proceso, a la familia y el principio de interés superior del niño.
La revisión del proceso
El caso lo conoció la Sala Segunda de Revisión y con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, se ampararon estos derechos. La Sala recordó que cuando se trata de un menor de edad, es deseable que exista un vínculo entre él y los padres, ya que, a través de este, se crean lazos de unión y cariño. Además, se debe aplicar, en el desarrollo de procesos administrativos, el interés superior de los menores de edad.
La ponencia recuerda la Ley 2126 de 2021, que dispuso que los comisarios de familia y su equipo interdisciplinario deben apoyar el seguimiento de las medidas de protección y atención adoptadas en favor de menores de edad.
El tema en Pereira
Dado que los casos puntuales en las comisarías de familia de la ciudad están protegidos por el derecho a la reserva legal, se indagó por situaciones similares en los centros de reclusión locales de hombres y mujeres.
En la Penitenciaría de Mediana Seguridad de Pereira ‘La 40’, la trabajadora social Diana María Pérez, explicó: “Nosotros tenemos establecido el procedimiento que son las Vivir (visitas virtuales), que son las que realizan los privados de la libertad con las familias. En este momento no tenemos solicitud de visita virtual con solo menores, pero en periodos anteriores se han tenido por ejemplo, menores institucionalizados (Marceliano Ossa) y lo que nos piden es hacer la solicitud y no hemos tenido ningún contratiempo, se hace con todas las medidas de seguridad y el menor es acompañado por un profesional de la institución, igual que al ppl se le acompaña”.
La profesional también aportó que los inconvenientes que se presentaron en el pasado con la comunicación, no solo fue con los menores de edad, sino con toda la familia en general. En ‘La 40’, hay una oficina de Atención y Tratamiento para ese tipo de visitas virtuales con el propósito de fortalecer los lazos de afinidad y consanguidad. “No tengo registro de ppl que la madre de los hijos les nieguen la comunicación con ellos”, puntualizó Pérez.
Por el lado del Centro de Reclusión de Mujeres ‘La Badea’, la directora Luz Marina Duque, expresó que las internas se programan de lunes a viernes para recibir las visitas y no se presenta ningún inconveniente, porque hay una persona encargada de este proceso. Que cuando se han presentado casos en el pasado, se debe a que el menor no tiene el acompañante en el momento o por dificultades con la internet. Las mujeres tienen una agenda y de acuerdo al orden allí establecido se da cada encuentro virtual.
Puntos de la Ley 2126
- Verificar la situación de vulnerabilidad dentro de la familia.
- Establecer el nivel de riesgo de la vulneración de los derechos de las personas afectadas, 3. Hacer las recomendaciones técnicas al comisario para que adopte todas las medidas necesarias para el restablecimiento, protección, estabilización y atención de los derechos de las víctimas de violencia.
- Apoyar el seguimiento de las medidas de protección.



