En Colombia, la edad promedio de inicio de consumo de alcohol son los 13 años, una etapa crítica del desarrollo en la que el cerebro y el organismo aún están en proceso de maduración. Esta sustancia psicoactiva es la más consumida entre los escolares, es decir, niñas, niños y adolescentes de 12 a 18 años (de séptimo a once grado).
Esta población es particularmente vulnerable y no está siendo adecuadamente protegida frente a las tácticas de la industria del alcohol, que, mediante sus estrategias de comercialización, la expone constantemente a sus productos, publicidad y fácil accesibilidad, haciéndolos más atractivos y reforzando erróneamente su baja percepción del riesgo.
Teniendo en cuenta estos peligros, desde Red Papaz han efectuado diferentes actividades en lo relacionado a la comercialización de bebidas alcohólicas. Recientemente La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por Carolina Piñeros, directora de Red PaPaz, con el fin de que se declare inconstitucional la expresión “exceso de” contenida en el etiquetado frontal de las bebidas alcohólicas, para que en adelante diga:“el alcohol es perjudicial para la salud”.
Aunque esto no significa que ya se tiene que hacer dicha modificación, si implica que la Corte estudiará los cargos presentados que establecen que el etiquetado actual está violando el derecho a la información y a la salud.
Es importante señalar que la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) han sido enfáticas en que no existe ningún consumo seguro de alcohol. Y, en el segundo cargo se hace un llamado a la obligación que tiene el Estado a respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud, asegurando que el etiquetado de las bebidas alcohólicas transmita con claridad los riesgos asociados a su consumo, sin minimizar los peligros.



