Restricción de 80 metros

Ya se encuentra publicado en la Gaceta Metropolitana el decreto por medio del cual se restringe el porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques, centros educativos y religiosos, entre otros.

El uso de estas sustancias tampoco se podrá realizar en un perímetro de 80 metros de algunos tipos de establecimientos. Señala el artículo segundo de este decreto que se establece en 80 metros lineales, el perímetro del espacio público o lugares abiertos al público, en el suelo urbano o rural del Municipio de Pereira que se encuentren en el área circundante de: Centros educativos, centros deportivos, parques, plazas, plazoletas, como también las zonas históricas o declaradas de interés cultural o por motivo de interés público, entre otros, bibliotecas, archivos, galerías de arte, museos, jardines botánicos, casas de la cultura, teatros, teatrinos y auditorios.

En estos sitios y el perímetro mencionado, está restringido el consumo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Esta medida que se ha aplicado en varias ciudades del país, entre ellas Pereira, ha originado una fuerte polémica, especialmente entre consumidores y quienes mencionan que las acciones del Gobierno nacional en torno a este tema, aumentarán el consumo de sustancias psicoactivas como la marihuana.

Infractores

Los mayores de edad que violen esta medida recibirán las respectivas sanciones que señala el denominado Código de Policía. En caso de que el infractor sea un menor de edad, se dará aplicación a la Ley 1098 de 2006, garantizando los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, por tal razón cuando situaciones de consumo de menores de edad se deberá iniciar el proceso de restablecimiento de derechos de acuerdo al Código de Infancia y Adolescencia.

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