Seguridad jurídica como pilar para la planeación a largo plazo

Angela María caicedo R.*

Cumplidos 21 años de la expedición de la Ley  388 de 1997, muchos municipios evalúan la necesidad de modificar sus POT a fin de actualizar la norma a las nuevas dinámicas de las ciudades. Así, nuestra legislación ha previsto funciones específicas en esta materia y en el marco general de la citada ley y de las políticas nacionales, ha señalado directrices para la adopción de los mismos y sus modificaciones.

Para ejercer esta facultad se debe tener como pilar la seguridad jurídica, entendida como principio constitucional que supone una “garantía de certeza”, que en materia de ordenamiento territorial se traduce en la certeza de saber que quien toma las decisiones es el competente, y además, que lo hace dentro del marco normativo vigente. Por ejemplo, las acciones urbanísticas deben estar contenidas en los POT, PBOT o EOT, expedidos por el Concejo Municipal o los alcaldes según el caso, y su materialización se concreta en las actuaciones urbanísticas de los secretarios de Planeación y/o los curadores urbanos, que de ninguna manera podrán ser discrecionales y sin motivación.

Para que estas acciones consideren las situaciones jurídicas consolidadas, deben partir por el respeto al principio de irretroactividad de la ley y de los actos de la administración, en virtud del cual la nueva norma no puede, ni debe afectar situaciones particulares consolidadas al amparo de una norma anterior, que en materia urbanística están asociadas principalmente a las normas contenidas en los POT y al otorgamiento de licencias urbanísticas. De acuerdo con el Decreto 1077 de 2017, la adquisición de los derechos de construcción y la posibilidad de que sus titulares puedan renunciar a ellos constituyen efectos jurídicos de las licencias.

Por su parte, la Ley 1796 de 2016 precisa los efectos de la licencia adicionando su condición de acto administrativo de carácter particular y concreto, que para su revocatoria requiere del consentimiento del titular, y resalta que la autorización de uso y aprovechamiento del suelo se mantiene en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra en cumplimiento de todas las obligaciones urbanísticas. Adicionalmente dispone que la modificación de licencias vigentes se resolverá con fundamento en las normas urbanísticas que sirvieron de base para su expedición.

Finalmente vale la pena citar el Oficio No. 2017EE00113950 del 28 de febrero de 2017, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual señala que “(…) los derechos adquiridos relacionados con licencias urbanísticas vigentes, entre otros, en tanto no afecten el interés general o la utilidad pública, no se pueden desconocer en los procesos de revisión y ajuste al POT que se adelanten por parte de las administraciones municipales o distritales”.

“(…) en tanto el Proyecto Urbanístico General aprobado mediante una licencia de urbanización mantenga su vigencia en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.4.2,  los derechos otorgados mediante dichas licencias deben ser respetados aun cuando en los procesos de revisión y ajuste que se adelanten por las administraciones municipales y distritales, se tomen decisiones en contario a la situación actual de desarrollo de ciertos predios..

Todo lo anterior en procura del respeto de los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas, buscando que la entrada en vigencia de nuevas normas sea motivo de progreso y no de discusión por el ejercicio arbitrario de la función pública del urbanismo.

*Socio de Pinilla González & Prieto Abogados

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