Una solicitud como pocas fue la que realizó a los organismos de tránsito de todo el país, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Alfonso Manzur, al enviar a 398 organismos de tránsito una solicitud de apoyo en el tema de que los vehículos de vigilancia, seguridad privada y blindados vinculados a este sector estén exentos de las restricciones de movilidad (pico y placa) aplicadas por las autoridades locales y regionales.
“Conforme al ámbito de competencias de cada entidad, solicitamos de manera atenta la cooperación interinstitucional para que desde cada entidad, se haga posible que los automotores de vigilancia y seguridad privada y vehículos blindados, puedan circular en su jurisdicción con sujeción a las normas que se emitan por su administración a efectos de que nuestros servicios vigilados puedan cumplir con su misionalidad y sean considerados exentos de medidas de restricción a la movilidad”.
La parte normativa de la petición
En cuanto al marco legal de esta solicitud, la Entidad resalta el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, que determina expresa y claramente que las autoridades colombianas han sido instituidas para proteger a los residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, razón por la cual la seguridad constituye uno de los fines esenciales del Estado. Además, el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, establece que la finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección.
La Entidad también envió a las entidades un repositorio con todos los datos de empresas y vehículos que han sido autorizados legalmente para que dicha información sea tenida en cuenta a la hora de emitir los permisos correspondientes.



