Imposición de comparendos ambientales y sus consecuencias

Según la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC), el pago de los comparendos es obligatorio en general. Sin embargo, el comparendo ambiental por la disposición inadecuada de residuos voluminosos o inservibles en la vía pública, así como por sacarlos fuera del horario establecido para la recolección de basuras, también es de obligatorio cumplimiento. Quienes incumplan con esta norma enfrentarán diversas consecuencias legales y administrativas.

Plazos y sanciones por no pago

Si la multa no es cancelada dentro del primer mes de su imposición, se generarán intereses moratorios.
Si el pago no se realiza en los 90 días siguientes, se iniciará un proceso coactivo para el cobro de la deuda por parte de la administración.

Consecuencias del no pago

Los ciudadanos que no cumplan con la obligación de pago podrán enfrentar las siguientes restricciones:

Imposibilidad de renovar el permiso de tenencia o porte de armas.
Inhabilidad para ser nombrado o ascendido en un cargo público.
Restricción para ingresar a escuelas de formación de la fuerza pública.
Prohibición para contratar o renovar contratos con entidades del Estado, incluyendo licitaciones.
Imposibilidad de obtener o renovar el registro mercantil en caso de ser empresario.

Además, todas las entidades públicas están obligadas a verificar si un ciudadano tiene medidas correctivas vigentes antes de realizar cualquier trámite con él. No hacerlo constituiría una falta grave y resultaría en una multa para la entidad.

Finalmente, si persiste el no pago de la multa, podrán aplicarse embargos sobre bienes y cuentas bancarias. La multa es una medida correctiva impuesta por el inspector de policía para sancionar comportamientos que afectan la convivencia ciudadana.

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