Juzgado Sexto Civil de Pereira niega tutela de Carlos Victoria en elección de rector de la UTP y levanta suspensión del proceso

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Pereira negó la acción de tutela presentada por Carlos Victoria Mena, profesor de la Universidad Tecnológica de Pereira (UTP), quien solicitaba la reconformación de la terna para la elección de rector.

Lo anterior, tras apartarse de su aspiración a la rectoría, el decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Alexander Molina.

La decisión deja la responsabilidad de la nueva terna en manos del Consejo Superior Universitario (CSU) y levanta la medida provisional decretada por el Juzgado Trece que suspendió la elección en propiedad del nuevo rector.

En su fallo, el tribunal subraya que no existe una renuncia formal por parte de Molina, a pesar de su anuncio en un comunicado el pasado 25 de septiembre.

El fallo establece que la Universidad debe seguir los procedimientos establecidos en el Acuerdo No. 34 de 2023, que regula el proceso de elección de rector.

Carlos Alfonso Victoria Mena, quien también postuló a la rectoría, había solicitado la suspensión provisional de las elecciones programadas para el 2 de octubre de 2024. Su argumentación se basa en la afirmación de que la renuncia de Molina descomponía la terna, y que, según el mencionado acuerdo, debía ser reconformada antes de la votación.

Victoria Mena argumentaba que la falta de una nueva terna vulneraba su derecho a elegir y ser elegido, además de señalar que la alianza política entre los candidatos restantes comprometía la transparencia del proceso electoral.

La Universidad Tecnológica de Pereira defendió su posición señalando que el proceso electoral se adhiere a las normas del Acuerdo No. 34. Afirmó que Victoria Mena había sido eliminado de la terna tras recibir el menor número de votos en la consulta a la comunidad universitaria, y que los candidatos Alexander Molina y Luis Fernando Gaviria eran los que habían obtenido la mayor cantidad de votos.

Decisión

El tribunal determinó que no se habían vulnerado los derechos de Victoria Mena, dado que su eliminación de la terna se realizó conforme a las reglas establecidas y no fue impugnada en su momento. Concluye que no se han vulnerado los derechos fundamentales del solicitante.

La sentencia es susceptible de impugnación, y en caso de no ser apelada, podría ser revisada por la Corte Constitucional.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -