Tribunal invalidó extralimitación de facultades del alcalde Roberto Jiménez, concedidas por el Concejo para modificar presupuesto 2025

 Por Redacción Política

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda invalidó el artículo 56 del Acuerdo 04 de 2024, expedido por el Concejo de Dosquebradas, que fija el presupuesto de rentas y gastos del municipio para la vigencia 2025.

El artículo en cuestión autoriza al alcalde Roberto Jiménez a realizar, mediante decreto, modificaciones presupuestales, como traslados (créditos y contracréditos), asignaciones de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones —efectuadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público—, transferencias municipales, departamentales y nacionales (provenientes de entidades como Adres, Coljuegos, Fonpet, entre otras), así como la creación y redenominación de rubros presupuestales.

Además, el Concejo le otorgó facultades para celebrar convenios interadministrativos con entidades públicas y privadas, entre otros aspectos.

No obstante, el Tribunal concluyó en su parte resolutiva que el Concejo de Dosquebradas no tiene competencia para autorizar al alcalde Roberto Jiménez a modificar el presupuesto de forma general, ya que no existe en el ordenamiento jurídico norma que permita tales movimientos por parte del alcalde.

La decisión se fundamenta en que la facultad de modificar el presupuesto recae exclusivamente en el Concejo Municipal, a iniciativa del alcalde, y debe ser aprobada por dicho órgano. Por lo tanto, el Tribunal determinó que no hay sustento legal ni constitucional para otorgar al alcalde facultades amplias y sin limitaciones de esta manera

Aunque el artículo 56 menciona que pueden hacerse adiciones y reducciones con recursos de diferentes niveles (nacional, departamental, municipal, etc.), debía especificarse claramente qué programas y subprogramas eran susceptibles de cambio”, señala el fallo del Tribunal.

Reacciones
El Diario del Otún consultó al presidente del Concejo de Dosquebradas, Eduar Arias, quien manifestó que su abogado está revisando el contenido del fallo. Indicó que no tenía conocimiento del mismo y que, por ahora, se dedicará a revisar el documento con asesoría jurídica.

El dato
El artículo 56 del Acuerdo 04 de 2024, aprobado por el Concejo y posteriormente invalidado por el Tribunal, no establece límites ni justificaciones proporcionales. Esto representa una falta de fundamento legal y constitucional para otorgar dichas facultades al alcalde Roberto Jiménez.

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