James Fonseca Morales
Columnista
El alcalde de Santa Rosa de Cabal, Henry Arias Mej?a, fue detenido 6 meses despu?s de que un Juez de Dosquebradas revoc? una primera medida de aseguramiento en su contra, que implicaba la suspensi?n de su cargo; aunque, en la investigaci?n previa ya deb?a aparecer que hab?a cobrado servicios que no hab?a prestado, en un establecimiento comercial que, en la ?poca, ya no exist?a.
Aceptemos, en gracia de discusi?n, que la falta de antecedentes del alcalde permit?a que no se le considerara peligroso. Sin embargo, un mes despu?s un exalcalde de ese municipio y su secretario de gobierno, fueran sentenciados por haber confesado que, con la complicidad necesaria de Arias Mej?a, hab?an cometido los delitos que se les investigaban.
Despu?s de esa confesi?n, el alcalde Arias Mej?a tendráa que haberse considerado un peligro en la administraci?n y para las finanzas, de su municipio. Pero, salvo la acci?n oportuna del Juez de conocimiento, que no ocurri?, no existe en nuestro ordenamiento legal la posibilidad de separar de su cargo a un ordenador del gasto p?blico, peligroso.
En los 7 meses transcurridos entre la medida de aseguramiento revocada y la detenci?n efectiva, el alcalde Henry Arias Mej?a firm? más de 140 contratos, por un valor conjunto cercano a $10.000 millones. Aunque no creemos que todos esos contratos provengan de procesos irregulares, s? encontramos algunos que deber?an llamar la atenci?n a los organismos de control.
Por ejemplo: el 266-111-2018, cuyo objeto fue la adquisici?n y dotaci?n de mobiliario y material educativo, mediante una selecci?n abreviada por subasta inversa, con un precio de $693.407.155, a la que solo se present? un proponente, pues varias de las especificaciones t?cnicas, de los art?culos requeridos, solo las cumplen productos de ese empresario.
En el proceso contractual 251-095-2018, una licitaci?n p?blica por $300.000.000, para el suministro de materiales, herramientas y equipos de construcción, para obras del municipio, en la que, de nuevo, solo hubo un proponente; llama la atenci?n que no se haya convocado una subasta inversa, procedimiento indicado, en las normas, para la adquisici?n de ?bienes y servicios de caracter?sticas t?cnicas uniformes?.
Tambi?n, que el factor t?cnico calificado no tuviera nada que ver con la calidad de los productos a adquirir, sino que, algo inexplicable; se otorgaran 30 puntos al oferente, por ser propietario de 2 camiones y una volqueta.
Además de los esc?ndalos que han generado las conductas de magistrados y jueces corruptos, episodios como el referido, donde se sacrificaron los derechos de una comunidad, en aras de proteger los de un individuo, ya de dudosa reputaci?n; est?n enterrando la poca confianza que a los ciudadanos les queda en la eficacia de nuestro ordenamiento jur?dico y de nuestro sistema judicial.

