Movilidad eléctrica crece en Pereira: entre beneficios y riesgos 

La Ley 2486 fija reglas técnicas y de seguridad para vehículos eléctricos livianos. En Pereira crece su uso, pero accidentes recientes y vacíos normativos mantienen el debate sobre controles y prevención.

Pereira no ha sido ajena al “boom” de la movilidad eléctrica. Por las calles de la “Perla del Otún” circulan distintos vehículos de esta categoría. La Ley 2486 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, establece las disposiciones para el uso de vehículos eléctricos livianos en Colombia.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, el Ministerio de Transporte quedó encargado de fijar los parámetros técnicos y de seguridad que deben cumplir estos vehículos cuando transiten por ciclorrutas y vías compartidas con otros actores viales. Sectores del transporte y la seguridad han resaltado sus beneficios, pero también han advertido riesgos para la seguridad vial.

Panorama local

En Pereira, donde el uso de estos vehículos ha crecido en los últimos meses, la semana pasada se registró un accidente que involucró a un motocarro eléctrico que colisionó contra un camión en el sector de La Romelia–El Pollo. La conductora no llevaba casco de seguridad, lo que volvió a poner sobre la mesa los riesgos de seguridad vial asociados a este tipo de movilidad.

Camila Grajales trabaja en un almacén que comercializa estos vehículos. La vendedora señala que “la ventaja es que no requieren licencia ni revisión tecnomecánica, porque son bicimotos eléctricas con motores de 350 watts. Además, son totalmente eléctricos y no necesitan gasolina”.

Los precios oscilan entre $1.500.000 y $8.000.000, según la potencia y las características del motor, y su carga tarda entre seis y siete horas, factores que han facilitado su acceso y expansión en la ciudad.

Tipos

En distintas ciudades del país circulan varios tipos de vehículos eléctricos, con especificaciones definidas por la Ley 2486 de 2025. Entre ellos está la bicicleta eléctrica de pedaleo asistido, con motor de hasta 350W, que funciona solo mientras se pedalea y se apaga al superar los 25 km/h. No requiere matrícula ni SOAT, pero el conductor debe usar chaleco reflectivo entre las 18:00 y las 6:00.

Los VELMU (Vehículos Livianos con Motor Eléctrico) conforman una nueva categoría para transporte personal urbano, con potencia menor a 1.000W y peso máximo de 60 kg. Pueden circular a 25 km/h en ciclorrutas o a 40 km/h en carril mixto. No exigen matrícula ni SOAT, pero el casco es obligatorio. En el grupo de otros vehículos eléctricos livianos, como los Segway, se incluyen equipos de hasta 50 kg —o más pesados si no superan los 40 km/h—, exentos de trámites de tránsito según la regulación.

El monociclo, hoverboard o autoequilibrado se describe como un vehículo de equilibrio inestable que utiliza un sistema auxiliar de control. La Resolución 160 de 2017 no especifica su potencia. Actualmente circula sin placa, matrícula, SOAT ni licencia, aunque la normativa advierte que aún se requiere claridad reglamentaria para definir si estos dispositivos entrarán formalmente en la categoría VELMU.

El ciclomotor o moped es un vehículo de dos ruedas con motor de combustión de hasta 50 cc o eléctrico de hasta 4.000W. Requiere matrícula, SOAT y licencia A1 para circular por el carril mixto, salvo que pese menos de 50 kg y no supere los 40 km/h. El triciclo de pedaleo asistido puede transportar hasta tres ocupantes, debe estar registrado en el RUNT y portar placas. El cuadriciclo, de cuatro ruedas y motor de hasta 15 kW, también exige matrícula, SOAT y licencia B1.

La moto eléctrica se clasifica como un vehículo automotor de dos ruedas con potencia nominal igual o superior a 4.000W. No está cubierta por los beneficios de la Ley 2486 para vehículos livianos. Su circulación se limita al carril mixto y es obligatorio contar con matrícula, SOAT, licencia de conducción, casco, señalización y luces reglamentarias.

 

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