Corte Suprema confirma libertad de Álvaro Uribe Vélez al considerar falta de motivación en orden de captura

La Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves, en decisión mayoritaria, el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras concluir que la orden de detención dictada en su contra carecía de la debida motivación jurídica.

Uribe Vélez había sido condenado el pasado 1 de agosto por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, y se había ordenado su detención inmediata bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Tribunal revocó detención por tutela

La defensa del exmandatario interpuso una acción de tutela que fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En decisión del 19 de agosto de 2025, esa corporación revocó la orden de privación inmediata de la libertad y amparó el derecho fundamental a la libertad de Uribe.

Esa decisión fue impugnada por los representantes de las víctimas y por la Fiscalía General de la Nación, y el expediente llegó a revisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Corte cuestiona falta de justificación

En su pronunciamiento, la Sala de Casación Penal ratificó la tutela concedida, al considerar que, aunque el juzgado de primera instancia expuso diversas razones para ordenar la captura, estas carecieron de un sustento claro y verificable.

“Una cosa es explicar y otra justificar una decisión”, señaló la Corte, al advertir que las afirmaciones del juzgado no cumplieron con los estándares jurisprudenciales sobre razonabilidad y proporcionalidad exigidos para restringir el derecho a la libertad.

El alto tribunal recalcó que no bastaba con enunciar el cumplimiento de tales exigencias, sino que debía sustentarse de manera fáctica y jurídica por qué resultaba necesario limitar la libertad del condenado en ese momento procesal.

Se reitera el carácter excepcional de la detención

La Sala recordó que, conforme a su jurisprudencia desde 2023, la privación de la libertad de un condenado solo procede de manera excepcional y requiere una motivación clara, completa y debidamente sustentada.

“La Corte ratifica el carácter excepcional de la restricción de la libertad, su aplicación bajo ciertos criterios y, sobre todo, la carga argumentativa que se necesita para limitarla en casos excepcionales”, indicó la providencia.

La decisión fue adoptada por mayoría de sala y contó con un salvamento de voto de un magistrado, quien reiteró sus posiciones previas en desacuerdo con este tipo de determinaciones.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -