La Corte Suprema de Justicia ratificó este jueves 18 de septiembre la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó conceder la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el proceso que enfrenta por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
En su pronunciamiento, la Sala Penal señaló que en la medida de aseguramiento impuesta contra Uribe “no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad”. Según el alto tribunal, las motivaciones del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no cumplían con los estándares constitucionales necesarios para justificar una medida tan excepcional como la privación de la libertad.
“Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas, desprovistas de fundamentos”, señaló la Sala.
La Corte reiteró además que la restricción de la libertad debe responder a un análisis claro y motivado, sustentado en razones jurídicas y fácticas, y no en afirmaciones generales. La decisión fue adoptada por mayoría y contó con un salvamento de voto de uno de los magistrados.
La condena se mantiene
Pese a la ratificación de su libertad, el expresidente Uribe continúa siendo responsable de los delitos por los que fue condenado. La sentencia le impuso como sanción principal la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 100 meses y 20 días.
El fallo lo halló culpable, en calidad de determinador, de soborno en actuación penal y fraude procesal, ambos en concurso homogéneo. La jueza Sandra Heredia, en primera instancia, había considerado que el exmandatario se hacía “merecedor de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión”, destacando su comportamiento durante las 67 audiencias del juicio.
Con esta decisión, Uribe podrá continuar su defensa en libertad, mientras avanza el proceso judicial en su contra. La Corte dejó claro que lo resuelto no afecta la condena, sino únicamente la medida cautelar que lo mantenía privado de su libertad.



