Mujeres en embarazo que prestan servicio militar voluntario son titulares de la estabilidad ocupacional reforzada

La Corte Constitucional, a través de la sala sexta de revisión de tutelas, emitió una trascendental decisión que protege los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas que prestan el servicio militar voluntario. En un caso específico, se salvaguardaron los derechos de una mujer que, tras incorporarse a la Policía Nacional en 2021, fue desvinculada en 2022 debido a su estado de gestación.

El caso surgió cuando el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá ordenó el desacuartelamiento de varias auxiliares de policía en estado de embarazo, justificándolo en su condición de gestantes. La accionante denunció que esta decisión le causó graves perjuicios, incluyendo la pérdida de su bonificación económica y la falta de cobertura en salud para su hijo recién nacido.

La Sala de Revisión determinó que la Policía Nacional interpretó de manera errónea las normas aplicables, incurriendo en discriminación de género y vulnerando los derechos a la maternidad protegida por la Constitución. En su decisión, la Corte afirmó que:

  1. El embarazo no es una causal de desacuartelamiento: Contrario a la aplicación de normas diseñadas para hombres, el embarazo no puede considerarse como “una condición ajena a la voluntad del individuo” y no constituye una razón para desvincular a una mujer de su servicio militar.
  2. Impacto en el mínimo vital: La desvinculación afectó de manera directa el derecho al mínimo vital de la accionante, al privarla de la bonificación económica y de la cobertura en salud para ella y su hijo.
  3. Discriminación basada en imaginarios sociales: La Policía Nacional impuso cargas asociadas a estereotipos sobre la maternidad, presumiendo que las funciones de auxiliar de policía eran incompatibles con dicha condición.

En su fallo, la Corte Constitucional adoptó medidas concretas para restituir los derechos de la accionante:

  • Reincorporación al servicio: Ordenó la reincorporación de la mujer al servicio militar por el tiempo restante, asignándole labores acordes a su condición de salud.
  • Restitución económica: Dispuso el pago de los emolumentos legales dejados de percibir durante el periodo en que fue desvinculada.
  • Atención en salud: Garantizó la cobertura en salud para la madre y su hijo hasta la culminación del servicio.

La Corte instó al Congreso de la República a revisar y actualizar la normativa sobre el servicio militar voluntario, con énfasis en la protección de las mujeres embarazadas. También exhortó a la Policía Nacional a evitar futuras actuaciones discriminatorias y a garantizar los derechos de las mujeres en situación de maternidad.

Esta decisión sienta un precedente importante al reafirmar que las mujeres embarazadas tienen derecho a una estabilidad ocupacional reforzada, incluso en el marco del servicio militar voluntario. La protección de sus derechos fundamentales no solo salvaguarda la maternidad, sino que también refuerza la necesidad de erradicar cualquier forma de discriminación de género en las instituciones del Estado.

 

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -