Harold Andrés Echeverry aceptó su responsabilidad en feminicidio de Michel Dayana González

En la audiencia, Echeverry aceptó ante un juez los cargos de feminicidio agravado y hurto calificado y agravado.

Ante un juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Harold Andrés Echeverry admitió su responsabilidad en el crimen de Dayana Michelle González Sierra, una joven de 15 años. Durante la audiencia reservada, Echeverry aceptó los cargos de feminicidio agravado, hurto calificado y agravado, imputados por la Fiscalía General de la Nación.

La Fiscalía General de la Nación presentó de manera rápida y contundente los elementos materiales probatorios durante la audiencia de imputación que tuvo lugar este martes. Ante la fuerza de dichas pruebas, Echeverry decidió admitir su responsabilidad, agilizando así el proceso en su contra.

Es importante destacar que, dada la gravedad de los hechos y la condición de la víctima como menor de edad, Echeverry no será beneficiado con reducciones de pena.

Ante la gravedad de los elementos materiales probatorios, el fiscal le imputó a Harold Andrés Echeverry, el delito de feminicidio agravado, por las circunstancias de mayor punibilidad al haber sometido e incomunicado a la víctima quien, además era menor de edad. Asimimo, el juez le imputó el delito de hurto calificado y agravado, por apoderarse ilegalmente de una motocicleta que se encontraba en el taller automotriz.

Recordemos 

En la noche del 7 de diciembre, Genaro González le dio 2 mil pesos a su hija Michel Dayana, una adolescente de 15 años conocida como ‘Risitas’. La joven se dirigía a una tienda en el barrio San Judas Tadeo de Cali cuando fue interceptada por el vigilante de un taller automotriz. La menor fue asesinada y desmembrada cerca de su casa.

Con el objetivo de evadir la justicia, Echeverri sustrajo una motocicleta del lugar donde perpetró el crimen atroz y emprendió la fuga. Al día siguiente, las autoridades descubrieran el cadáver de la menor en el taller de pinturas.

El presunto feminicida intentó vender la moto en la que escapaba para llegar a Venezuela, pero al no lograrlo, fingió ser un indigente para conseguir dinero.

Captura

En su intento de escape, Echeverry cometió un error al realizar una llamada a un familiar desde el corregimiento de Chicoral, en Tolima, donde reveló su dirección hacia el Meta. En Villavicencio Echeverry logró recaudar fondos para costear una habitación en la que se ocultó mientras las autoridades intensificaban su búsqueda.

“En cuestión de horas, el equipo especial de la Dijin, inteligencia y Gaula de la Policía que ordené conformar para esclarecer este feminicidio, encontró el rastro del presunto agresor en Chicoral (Tolima) y lo siguió hasta la capital del Meta”, dijo William Salamanca, general de la Policía Nacional.

En la tarde del lunes 11 de diciembre, en el barrio Porfiria, en la vía Villavicencio- Acacias, las autoridades realizaron la captura de Harold Andrés Echeverry, mientras se movilizaba en una motocicleta. El hombre enfrenta un proceso legal en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía de Villavicencio.

El general William Salamanca, director general de la Policía Nacional, señaló que Echeverry pretendía “confundirse dentro de la comunidad en Villavicencio”, utilizando tapabocas y portando un cubrecabeza. Además, Salamanca recordó que el hombre de 32 años, ya tenía una investigación abierta por otro caso de abuso sexual en 2019. Sin embargo, quedó en libertad en ese entonces, lo que hoy todos los colombianos se cuestionan.

Ante la posibilidad de que Echeverry intentara salir del país hacia Ecuador o Venezuela, el director de la Policía aseguró que, se desplegó todo un operativo para evitarlo. “Sabíamos que él podía salir del país. También, como conocía la zona del Tolima, los Llanos Orientales, una posible salida hacia Venezuela. Así que su búsqueda fue una prioridad para el director de la Policía y hoy está enfrentando la justicia por lo que cometió”, puntualizó.

El caso de Michel Dayana, se califica como un feminicidio agravado, ya que la conducta punible se perpetró contra una menor de edad, conforme a lo establecido por el Código Penal. Por esta razón, la pena máxima prevista podría alcanzar hasta 60 años de prisión.

Por su parte, la procuradora Margarita Cabello aseguró: “Di la orden de crear una agencia especial con la propuesta de hacer una solicitud ante la Fiscalía de pedir la pena más alta posible a este feminicida que, de acuerdo con las informaciones, no es el primer acto sexual que comete”. 

Feminicidio 

El feminicidio en Colombia se define como la muerte de una mujer, “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género…”, según la Ley 1761 de 2015, que modificó el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). Es considerado la máxima expresión de la violencia basada en género.

El feminicidio se clasifica en cuatro categorías según la relación entre la víctima y el agresor:

  • Feminicidio de pareja íntima
  • Feminicidio de familiares
  • Feminicidio por otros conocidos
  • Feminicidio de extraños

Para que se configure el feminicidio en Colombia, deben cumplirse ciertas circunstancias establecidas por la misma Ley 1761 de 2015.

Circunstancias: 

  • Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
  • Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer, actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión sobre sus decisiones vitales o su sexualidad.
  • Cometer el delito aprovechándose de situaciones de poder personal, económico, sexual, militar, político o sociocultural.
  • Cometer el delito para generar terror o humillación.
  • Que existan antecedentes o indicios de violencia basada en género o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar de la víctima.
  • Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su movilidad, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte.

La pena por feminicidio en Colombia varía entre 21 y 41 años de prisión. Sin embargo, existen agravantes a la pena, los cuales están consagrados en el artículo 104B de la ley mencionada.

Agravantes: 

  • Cuando la conducta punible se cometiera en una mujer menor de 18 años o mayor de 60 o en estado de embarazo.
  • Cuando el autor tenga calidad de servidor público y cometa el delito aprovechando su calidad.
  • Cuando se cometa en concurso con otra u otras personas.
  • Cuando la víctima sea una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
  • Cuando el feminicidio se cometa en presencia de la unidad doméstica de la víctima.
  • Cuando el delito se cometa a posterioridad de una agresión sexual, actos ritualistas o cualquier tipo de tortura.

Por lo tanto, si se configuran estos agravantes, la pena privativa de la libertad será de entre 41 años hasta 50 años para el perpetrador.

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