Alcalde Gallo gana batalla jurídica

Varias batallas jurídicas ha tenido que afrontar el Alcalde de la capital risaraldense, en sus casi 4 años al frente de la administración municipal. A través de varias demandas, han tratado de ‘tumbar’ al mandatario local.

Dentro de estos procesos jurídicos, Gallo Maya acaba de obtener una victoria importante, por así decirlo, después de que la Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2019 por la sección cuarta del Consejo de Estado, y en su lugar dejó en firme la sentencia de la sección segunda, del 29 de mayo de 2018, ante la demanda presentada por Daniel Silva Orrego, por pérdida de investidura el 16 de agosto de 2017.

La demanda interpuesta contra Gallo Maya, fue presentada por una supuesta violación del régimen de conflicto de intereses, por hechos ocurridos en el 2008, es decir hace 11 años, cuando el mandatario se desempeñaba como concejal de Pereira, por supuesta participación en las votaciones que eligieron al Contralor de Pereira de la época, Iván Early Ruiz Guarín.

Caducó
Es importante mencionar que al decidir en segunda instancia la demanda de pérdida de investidura, la Sección Primera del Consejo de Estado, declaró la caducidad del medio de control, con fundamento en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, en el cual se establece un término de caducidad de 5 años contados a partir del hecho generador de la causal.

El demandante interpuso acción de tutela contra la sentencia, porque consideró que se vulneraban sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, al aplicar retroactivamente el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, que no se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda.

La Corte concluyó que “la Sección Primera del Consejo de Estado, al emitir las sentencias cuestionadas, no incurrió en una aplicación indebida de la caducidad del medio de control de pérdida de investidura -prevista en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018- y, por ello, no puede predicarse la configuración de un defecto material o sustantivo, ni procedimental ni, mucho menos, la violación de la Constitución”.

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