Alcaldía de Pereira reglamentó la publicidad política para elecciones a Congreso 2026

 Decretos de la Alcaldía definen los espacios permitidos, las restricciones vigentes, los mecanismos de control en el municipio y los sitios públicos habilitados para la instalación de vallas políticas.

La Alcaldía de Pereira, emitió los decretos 08 y 09 del 09 de enero de 2026, por medio de los cuales se regula en el municipio de Pereira la publicidad política y propaganda electoral para las elecciones del Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026.

En cuanto al tema de vallas políticas, recientemente, se realizó una reunión con todos los partidos políticos y Procuraduría en el Lucy Tejada y repartir 28 sitios públicos, para que cada partido ubique en el sitio que le correspondió una valla  publicitaria de carácter político, según las medidas que determina la norma.

Estos lugares donde sí se puede ubicar vallas políticas son: Avenida las Américas, Avenida 30 de agosto, Avenida Ferrocarril, Calle 17 salida Armenia, Avenida del Río, Avenida la Independencia y Avenida San Mateo.

Y aunque lo que más se ve son los afiches de candidatos en casas, pues esto no se puede, afirmó Control Físico de la Alcaldía de Pereira. Sin embargo, faltan manos para hacer este tipo de controles. “Se quita un afiche un día  y al día siguiente aparecen más”, indicó el director de Control Físico, Juan Manuel Ocampo.

Candidata en mural

A Control Físico de la Alcaldía de Pereira, consultamos el caso del mural que fue pintado con la imagen de una candidata a la Cámara de Representantes, en el muro del parqueadero ubicado en la calle 21 con carrera 11 esquina. ¿Se puede o no?

Según Control Físico,  los decretos emitidos señalan que “no se podrá efectuar publicidad política o propaganda electoral en murales pintados sobre fachadas o muros de cerramiento”, lo cual se aplicaría en este caso. Es decir, no estaría permitido.

Por su parte, la candidata indicó que el mural con su imagen, que fue tapado- por desconocidos- con pintura blanca, fue pintado por el colectivo que la apoya y que contaba con permisos del dueño del parqueadero.

“Tengo todos los permisos firmados, lo solicité al Partido y por eso lo pudimos pintar y lo volveremos a hacer. Nos enviaron a la policía cuando lo estábamos pintando, la policía apenas vio los permisos, nos permitió seguir haciéndolo, duró 15 días, lo borraron y ahí fui yo quien llamó a la policía. Sí lo podíamos hacer”.

Lo que está prohibido

En Pereira, a la luz de los decretos 08 y 09, no se pueden ubicar elementos de publicidad  política o propaganda electoral en:

  1. Zonas históricas y patrimoniales, edificios, o sedes de entidades públicas. 
  2. Zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, en cualquiera de los elementos pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal y demás elementos naturales del Municipio. 
  3. Lugares en los que su ubicación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aún cuando sean removibles. 
  4. Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de murales pintados sobre fachadas o muros de cerramiento 
  5. Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de otro tipo de elementos no regulados, en atención a lo establecido en el Decreto 1465 de 2010 
  6. Tampoco se puede ubicar publicidad electoral (Exhibición de afiches, carteles y festones pegados a los postes de energía, cajas telefónicas, puestos de vendedores ambulantes, paraderos, separadores, fachadas y culatas de edificaciones públicas o privadas, parques, puentes vehiculares o peatonales, plazoletas, templos, monumentos históricos o arquitectónicos.
  7. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de la administración municipal portando logotipos, emblemas, distintivos o cualquier otra forma de publicidad de partidos o movimientos políticos.
  8.  Se prohíbe toda clase de propaganda política que se realice a través de perifoneo en megáfonos, altoparlantes, equipos de sonido y similares. 

El dato

Está prohibida la ubicación de todo tipo de propaganda electoral en los parques.

 

 

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