Hace cerca de 15 días, el concejal de Dosquebradas Óscar Mauricio Toro radicó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda una demanda de nulidad de un artículo del Código de Rentas del Municipio que le trasladó a los contribuyentes una sobretasa que a éstos no les corresponde pagar.
Se trata de una tasa ambiental del 15% que se les está cobrando a los propietarios de inmuebles, pero que de acuerdo con las normas vigentes le corresponde a la administración local asumir del total de lo recaudado por impuesto predial, según lo aclara el concejal demandante.
Explicó que la Ley 99 de 1993, en su artículo 44 establece, de un lado, el monto que los entes territoriales deben transferir a las entidades ambientales por concepto de esa sobretasa y, del otro, señala el porcentaje que los contribuyentes deben pagar por tasa ambiental.
“Pero en Dosquebradas revolvieron las dos normas, tal como quedó consignado en el Acuerdo 033 de diciembre de 2020 (Código de Rentas) y además nunca se radicó ante el Concejo Municipal el acuerdo que determina el monto de ese porcentaje, según lo obliga dicha ley”, aseguró Toro.
En efecto, el artículo 44 de la Ley 99 que habla sobre el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, señala a la letra:
“Establécese en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 332 de la Constitución Nacional y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de los municipios o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respecto Concejo a iniciativa del Alcalde Municipal”.
Aseguró Toro que: “en el Código de Rentas se estableció que ese porcentaje sería del 15%, pero en lugar de aplicarlo sobre el total de lo recaudado por impuesto predial para transferirlo a la autoridad ambiental, se le está cobrando esa tasa al dueño de los inmuebles”. Agregó que para los propietarios, según lo determina esa misma ley, dicha tasa debe oscilar entre el 1.5 y el 2.5 por 1.000 sobre el respectivo avalúo catastral.
“Y a pesar de semejante error lo cobraron. Este dinero debe ser reintegrado a los ciudadanos que ya lo pagaron o descontado de la factura para aquellos que no lo han hecho”, puntualizó el concejal.
Con estos argumentos se presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo una demanda que pide la nulidad del artículo del acuerdo que adopta el Código de Rentas en el cual se fija dicha sobretasa en contra de los propietarios de inmuebles obligados a pagar el impuesto predial.



