Entró a regir la Ley de Garantías Electorales en Colombia

Desde el pasado 8 de noviembre de 2025 entró en vigencia en Colombia la Ley de Garantías Electorales, normativa que busca proteger la transparencia en la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales, así como garantizar la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos.

Con el propósito de orientar a las entidades estatales y a la ciudadanía sobre la correcta aplicación de esta ley, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la circular externa 006 de 2025, documento que detalla las disposiciones, excepciones y lineamientos que deberán tener en cuenta los funcionarios públicos en este periodo.

El director de la entidad, Cristóbal Padilla, invitó a contratistas y ciudadanos a consultar la circular, destacando que su publicación busca brindar claridad y promover la transparencia en los procesos de contratación estatal.

Lo que se puede hacer

  • Adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.
  • Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.
  • Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.
  • Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres.
  • Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
  • Celebrar de manera contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la ley 1150 de 2007.

Lo que no se puede hacer

  • Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.
  • Firmar convenios interadministrativos que contemplen la ejecución de recursos públicos, a partir el 8 de noviembre de 2025.
  • Usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos en campaña.

 

 

 

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -