A raíz de las diversas situaciones presentadas en el proceso de escrutinio que adelantan las autoridades electorales en Expofuturo, el abogado Juan David Orozco, apoderado del alcalde electo de Pereira Carlos Alberto Maya, se refirió a los hechos que se han venido presentado durante la semana anterior.
Señaló el jurista, que el 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones territoriales en las cuales Carlos Alberto Maya López resultó elegido como Alcalde de Pereira, con más de 5000 votos de diferencia en comparación con la suma obtenida por Mauricio Salazar Peláez.
Fue enfático en afirmar que de acuerdo con lo dispuesto con el Código Nacional Electoral, la verdadera elección es la que declara el CNE, una vez surtidos los escrutinios municipales y departamentales, que para estos comicios se están llevando a cabo en Expofuturo, desde el pasado domingo 27 de octubre a las 4:00 de la tarde sesionando día a día de 9:00 a. m. a 9:00 p. m. en días calendario hasta que la ciudadanía Pereirana pueda conocer quién realmente fue elegido como su primer mandatario.
La Defensa
Advirtió el apoderado de Maya, que el excandidato Mauricio Salazar, contrató la firma de abogados de Abelardo De La Espriella para que realizara la defensa de sus votos en esta sede electoral, “sin embargo, notamos cómo esta firma inundó las 24 comisiones auxiliares de escrutinio municipal con abogados que han asumido prácticas contrarias al Derecho y la Constitución Política de Colombia al presentar reclamaciones totalmente ilegales y salidas de todo sentido que procure la transparencia de los comicios”, precisó.
Relata el abogado, que primer lugar manifestaron que las Comisiones escrutadoras se estaban absteniendo de entregarles las actas parciales de escrutinio, o que de hacerlo era en un formato no dispuesto por la autoridad electoral y en atención a esa situación solicitaron, igualmente que la Registraduría no había publicado el 100% de los formatos E14 en la página web, situación que no es cierta y que puede ser corroborada y de no serlo, el principio de publicidad se cumple con la proyección que de dicho documento se realiza en frente de todos los testigos electorales del movimiento ‘Primero Pereira’ a quiénes los escrutadores les han otorgado todas las garantías para que radiquen todas las reclamaciones que han deseado.
En segundo lugar presentan reclamación sustentada en lo dispuesto por el artículo 164 del Código Electoral que dispone “… estas Comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político”.
Conceptúa el apoderado que “Con respecto a la anterior, debemos expresar que el Código Electoral es claro y preciso en determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se debe encontrar la diferencia del 10% y de otro lado, es más claro que de encontrarse esta, debe darse en el mismo Partido, agrupación o sector político, sin que esto implique por existir un acuerdo de coalición pueda invocarse esta causal, olvidando la contraparte que al aplicarse el tenor literal de la norma esta nos convoca analizar los tipos de listas que inscriben los Partidos Políticos siendo imposible que para Gobernación o Alcaldía se inscriba una lista ya que estos son cargos uninominales y no plurinominales como sí lo son los Concejos municipales y Asambleas departamentales, por lo que ese cálculo aritmético solo puede encontrarse en estas últimas, es decir, en las listas y no en las instituciones inicialmente mencionadas porque sería imposible comparar los votos obtenidos por un solo candidato contra los votos obtenidos por las múltiples opciones que ofrece una lista a un cuerpo colegiado”.
Recuento de votos
De otra parte manifiesta el abogado David Orozco, que Víctor Manuel Tamayo celebró acuerdo de coalición programática con el Partido Alianza Social Independiente y el partido Colombia Justa Libres y es claro el acuerdo que se adjuntó con la reclamación al apuntalarse en la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, en lo relativo a las coaliciones que los partidos y movimientos políticos pueden acordar entre sí, de cara a un proceso electoral para cargos uninominales de elección popular y no es necesario hacer ningún análisis del Acuerdo de coalición realizado entre este último y Mauricio Salazar ya que tiene el mismo sustento jurídico que imposibilita que se pretenda invocar esta causal como medio para lograr un recuento de votos.
En tal sentido, asegura Orozco, se pretende invocar la causal en consideración a que surgieron a la vida jurídica 2 acuerdos de coalición, sin que existiera cualquier acuerdo realizado entre Tamayo y Salazar, pues no se adjuntó a la reclamación y a la fecha solo se tiene noticia de un acuerdo político y no de un acuerdo legalmente firmado.
Precisa que en ese orden de ideas la ASI, sería el único partido legitimado para alegar una diferencia del 10% entre sus listas al concejo y asamblea, pues es requisito impuesto por la causal que se está invocando.
La reclamación
Concluye el apoderado de Carlos Maya, que todas las peticiones antes relacionadas se resolvieron de manera negativa y contraria a los intereses del movimiento significativo de ciudadanos ‘Primero Pereira’ y esto ha generado actos bochornosos como el ocurrido el 28 de octubre en horas de la noche donde la Presidenta de la Comisión escrutadora y auxiliar, Luz Stella Ramírez, Juez Penal del Circuito de Pereira, fue increpada por uno de los testigos de escrutinios de dicho movimiento quien de manera ilegal estaba siendo grabada mediante celular por su negativa a reconocerle personería jurídica a un abogado que Salazar Peláez quería acreditar mediante una llamada a través de Facetime cuando un ciudadano del común debe acudir a una Notaría para darle presentación personal a un poder si es que a bien tiene actuar o defender sus intereses a través de apoderado judicial.



