La nueva realidad del divorcio en Colombia

La Ley 962 de 2005 introdujo el divorcio unilateral en Colombia, permitiendo que uno de los cónyuges pueda disolver el vínculo sin el consentimiento del otro. 

En un país donde el matrimonio se ha regido históricamente por fuertes influencias religiosas, la evolución legislativa ha dado pasos decisivos para permitir la disolución de este vínculo cuando ya no hay voluntad de continuar. El abogado Juan David Bautista Pamplona, director del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Libre de Pereira, habló con profundidad sobre las causales de divorcio en Colombia, destacando los cambios que trajo la Ley 962 de 2005, más conocida como la Ley del Divorcio Unilateral.

“Las causales de divorcio están descritas en el artículo 154 del Código Civil”, explicó y enumeró cada una de ellas con ejemplos y precisión jurídica. “La primera es la infidelidad, la segunda, el incumplimiento grave e injustificado de los deberes como esposos y como padres, como por ejemplo la falta de fidelidad o solidaridad con el otro”. Otras causales incluyen el trato cruel, la embriaguez habitual, el consumo recurrente de sustancias alucinógenas sin prescripción médica, enfermedades incurables que pongan en riesgo al otro cónyuge, intentos de corrupción hacia el otro o a los hijos, separación de cuerpos por más de dos años, y por supuesto, el divorcio por mutuo acuerdo.

La décima causal de divorcio introducida por la Ley 962 de 2005 marcó un cambio fundamental al permitir que uno de los cónyuges pueda solicitar el divorcio sin el consentimiento del otro. Antes, la voluntad individual no era suficiente y se exigía que el otro hubiera incurrido en una causal específica, lo cual reflejaba la influencia del derecho romano y de la Iglesia católica en la legislación colombiana.

El proceso legal

Aunque el divorcio unilateral se basa en la voluntad de uno de los cónyuges, no es un proceso rápido, ya que sigue los mismos pasos de cualquier demanda judicial. Si hay hijos, bienes o alimentos de por medio, se incrementa la complejidad. El cónyuge que lo solicita debe presentar una propuesta que contemple la custodia, el régimen de visitas, la obligación alimentaria y la división de bienes y deudas, que según la ley deben repartirse por mitades. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, que puede tramitarse ante notaría si hay consenso en todos los aspectos, el divorcio contencioso surge cuando no hay acuerdo en alguno de ellos.

Patrimonio conyugal

Un elemento clave en los procesos de divorcio es la sociedad conyugal. Desde el momento del matrimonio, se forma una comunidad patrimonial: “Todo lo que se adquiera durante el matrimonio pertenece por mitades a ambos, sin importar quién lo compró o con qué dinero”, señaló Bautista. También se incluyen en esta sociedad las deudas, por lo que en la disolución deben liquidarse tanto los activos como las obligaciones.

No obstante, los cónyuges pueden firmar capitulaciones matrimoniales antes de casarse para excluir bienes de la sociedad. “Las capitulaciones son acuerdos válidos que definen cómo se manejarán los bienes durante el matrimonio y permiten proteger patrimonios individuales”, aclaró.

Finalmente, el abogado hizo una clara distinción entre divorcio de mutuo acuerdo y contencioso. “No basta con que ambos quieran separarse: debe haber consenso en todos los aspectos accesorios como custodia, alimentos y reparto patrimonial. De lo contrario, estamos ante un divorcio contencioso”, concluyó. La evolución del derecho de familia en Colombia demuestra que el matrimonio ya no es un vínculo inquebrantable, sino un acuerdo legal cuya continuidad depende, incluso, de la voluntad de una sola de las partes.

Una nueva mirada al matrimonio 

Para Juan David Bautista, el enfoque moderno del divorcio representa un avance en la protección de los derechos individuales. “Con la causal número 10, dejamos atrás la idea del cónyuge culpable e inocente. Ahora, si una persona no desea continuar en el matrimonio, no está obligada a hacerlo”, afirmó. Concluyó subrayando la importancia de este tipo de transformaciones jurídicas: “Lo que se pretende es que con el divorcio no se afecten las condiciones materiales de vida de los niños y que se garantice la dignidad y libertad de los adultos para decidir sobre su vida”.

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