Luis Miguel Cárdenas Villada
Columnista
Parece exótico el titular de la columna, pero para los efectos que persigue, la dispensa gramatical lo contextualiza, aun siendo un posible atrevimiento por alguien que no es un erudito literario, pero considera conocer, por experticia y capacidad de análisis en la concepción tradicional de la Administración Pública. No se trata de un juicio de valor, pero si una observación coherente del Ordenamiento Territorial Jurisdiccional por responsabilidades y competencias.
Se acepta que el Estado está formado por una población que le da sentido al territorio que lo habita y determina por contrato social, las maneras de administrarlo, superando la vieja y obsoleta injerencia electoral. Población es a territorio como este es a una forma de gobierno, previamente pactada y aceptada a través de la legitimización del voto popular.
También se plantea la tesis territorial del multidimensionalismo conservando su fondo idéntico y sus variaciones en función de los atributos que actúan independientemente, pero cubren la territorialidad en todos las dimensiones, donde la Administración Pública representa la institucionalidad surgiendo funcionalmente la Republica como expresión superior de democracia, que no es otra cosa que el sistema de participación elegido por la población que es responsable directa de su manipulación conveniente.
Este Estado de Derecho, aceptado por democracia directa o ilustrada, compromete las relaciones sociales creando una norma o Constitución Política sin alterar para nada la población, que debería ser quien decide, pero por infortunio, no es así. Sin embargo, el Estado, como expresión política de una manera de ocupar un espacio caracterizado, crea sus regulaciones, reglamentando responsabilidades y competencias en su organización, creando los niveles de Gobierno identificados por las mismas.
Por ser el más discutido de los niveles, en el meso o departamento se pone a discusión su funcionalidad, encontrándose dos interpretaciones en función constitucional, en la primera subyace la segunda: La figura departamental tiene o no razón de su existir.
Para quien escribe afirma que sí, pero radica el problema en usarla adecuadamente, situación bien difícil de superar. El Gobernador que para este nivel de Gobierno debe y tiene que ser un Político, por la responsabilidad y competencia exigidas en el contrato social previo o Constitución Política, aclarado el rol de Gobernador, el contexto se traslada a su equipo de Gobierno, que deberá actuar discrecionalmente en el territorio jurisdiccional; paradójicamente esta competencia interna no se cumple, fundamentalmente porque el equipo de gobierno tiene un compromiso político y no un ejercicio de Administración Pública estatista. Esta irregular relación termina comprometiendo al Gobernador, que sin querer, termina siendo un Alcalde súbdito de los Alcaldes de las Capitales
Si los funcionarios públicos de la Gobernación entendieran, en el nivel de Gobierno pertinente, actuar en competencias, comprenderían que su función principal es generar políticas públicas en función a lineamientos de ordenamiento territorial, favoreciendo y fortaleciendo la institucionalidad.
El Gobernador de Risaralda cumple a cabalidad su rol, pero su equipo de gobierno se distancia en razón a que no producen, no investigan, se limitan a trascribir normas que legalizan, pero ilegitiman el territorio departamental sin tener como objetivo, la transformación progresiva de un territorio jurisdiccional, qué sí existe a pesar, que el más avanzado y avezado funcionario en Ordenamiento Territorial lo niega, no por convicción, sino por percepción normativa. El Departamento en su Administración Pública deberá tener como política pública el ordenamiento en función de lineamientos y todos ganarán; existe la manera, es cuestión de aceptarlo.
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