John Byron Martínez Ríos
Columnista
Dudo mucho que el ciudadano común lo sepa, pero tristemente creo que algunos Honorables Representantes a la Cámara y Senadores de Colombia tampoco, por eso creo pertinente ahora que le están abriendo la puerta a las demandas contra nosotros los médicos por ser “responsables” de la Salud de las personas hacer una corta revisión de los alcances de dicha Ley.
El sistema de Salud Colombiano después de la Ley 100 de 1993 por la cual “se crea el sistema de seguridad social integral” ha tenido múltiples resoluciones, decretos, y leyes anexas que modifican, anulan, o crean otras disposiciones y entre ellas vale la pena traer a mención la Ley 1751 del 16 de febrero de 2015 por la cual “se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. Es tan importante esta Ley como la primera en mención y por eso quiero hacer algunas anotaciones al respecto:
El artículo primero reza que “el objeto de la presente Ley es GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”.
El artículo quinto dice “El Estado ES RESPONSABLE de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”
El artículo sexto enumera los elementos esenciales de éste derecho: Disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional, universalidad, pro homine, equidad, continuidad, oportunidad, prevalencia de derechos para los niños, libre elección, sostenibilidad, solidaridad, eficiencia, interculturalidad, protección a los pueblos indígenas.
El artículo noveno, para mí es el más importante, en el contexto de la definición del término salud y dice que “Es deber del estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en su goce efectivo,”.
Parágrafo. Se entiende por DETERMINANTES DE LA SALUD aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, educación y acceso a servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud.
El artículo 10 entre otros dice que las personas tiene derecho a recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición lo amerite sin que sea exigible documento alguno o cancelación de pago previo. En serio éste es un derecho en Colombia? El artículo 15 habla del derecho a la salud con base en la concepción integral de ella que incluye su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y la rehabilitación.
Y para no extenderme mucho el artículo 17 habla de la Autonomía de los profesionales de la salud con base en la ética, autorregulación, racionalidad y evidencia científica, y el artículo 18 habla del “Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la Salud”, quienes estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos.
Luego de revisar con juicio la Ley 1751 no me queda más que preguntar: -En serio la salud de los Colombianos depende de los profesionales de la salud?
-Los Colombianos y entre ellos los responsables de sancionar las leyes y hacerlas cumplir saben de ésta Ley? -Era o es necesaria una reforma para mejorar el nivel de salud en Colombia, o simplemente se debería “hacer cumplir las leyes existentes” y mejorar la vigilancia en la distribución y ejecución de los recursos de la salud? -Los profesionales de la salud, llámense auxiliares de enfermería, bacteriólogos, terapeutas respiratorias, enfermeras profesionales, psicólogas, nutricionistas, fisioterapeutas, camilleros y médicos trabajan bajo condiciones laborales dignas y estables a pesar de que ya existe una ley que lo obliga? Y si no es así para qué queremos otra que tampoco se cumpla? -Y por último si el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991 reza que son derechos fundamentales de los niños la salud y la vida, la seguridad social y la integridad física, entonces porqué se mueren niños de Desnutrición en Colombia?
Nota. Éste artículo lo escribo como Colombiano y como Médico Pediatra y no compromete a las entidades en donde laboro.
