Otoniel Arango Collazos
Columnista
Ad portas de un per?odo electoral, es bueno tener claros algunos conceptos, necesarios para el buen desempe?o de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y garant?as.
La política en la ciencia que trata del gobierno y la organizaci?n de las sociedades humanas o la actividad orientada en forma ideol?gica a la toma de decisiones de un grupo o partido pol?tico para tomar y ejercer el poder y en la que deben participar todos los ciudadanos. As? lo se?ala el pre?mbulo de nuestra Constituci?n cuando indica que Colombia se regir? dentro de ??un marco jur?dico, democr?tico y participativo que garantice un orden pol?tico, econ?mico y social justo?. Es as? que la Ley de Garant?as, permite a los empleados, inscribirse como miembros de sus partidos.
El art?culo 127 superior, se?ala la excepci?n a la regla general, cuando indica: ?A los empleados del Estado que se desempe?en en la Rama Judicial, en los ?rganos electorales, de control y de seguridad les est? prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio?. El art?culo 219 Op cit. Ordena que: ?Los miembros de la Fuerza P?blica no podrán ejercer la funci?n del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos pol?ticos?.
El proselitismo pol?tico, es la parte operativa de la política, tendiente a convencer a nuevos seguidores para una causa política determinada. El t?rmino proviene del lat?n eclesi?stico, que a su vez proviene del griego y se refiere a los ?nuevos venidos? a un pa?s extranjero y por extensi?n a una religi?n.
Estos d?as la Procuradur?a, suspendi? provisionalmente a una funcionaria uribista, porque en una reuni?n institucional, estaba presente un supuesto candidato a un cargo de elecci?n popular. Sin conocer los cargos hechos a la funcionaria, me atrevo a se?alar que es una interpretaci?n bastante exagerada, sobre las prohibiciones a los funcionarios p?blicos de direcci?n, pues es un hecho p?blico y notorio que a estas alturas, todav?a no existen candidatos legalmente inscritos de ning?n partido, lo cual puede certificar plenamente la Registradur?a. No puede el Ministerio P?blico convertirse en ?rgano persecutor; ah? si con fines meramente pol?ticos, pues para nadie es un secreto, que el se?or Procurador General de la Naci?n, es un confeso santista, al punto que escribi? un libro con la biograf?a del entonces presidente. Un feliz d?a y mucha prosperidad.
