Gobierno Petro avanza en la regulación de la eutanasia

Minsalud busca establecer las condiciones para garantizar el derecho fundamental a morir con dignidad

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la resolución que busca establecer las condiciones para garantizar “el derecho fundamental a morir con dignidad”. El documento, disponible en el portal web del Ministerio para comentarios hasta el 29 de diciembre, se fundamenta en la sentencia de la Corte Constitucional C-239 de 1997, que reconoció el derecho a morir con dignidad.

La resolución, con más de 30 páginas, establece que la solicitud de eutanasia debe ser autónoma, voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Por esto, “puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA), en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción. La solicitud de eutanasia en ningún caso puede ser sustituida”.

Para las personas mayores de edad en condición de discapacidad que tengan dificultades para comunicar la solicitud, el Ministerio asegura que se les brindarán apoyos y ajustes razonables que permitan la expresión voluntaria, libre, informada e inequívoca de esta. Además, se establecen tres requisitos mínimos para expresar la solicitud de eutanasia: la presencia de una condición de salud extrema, el sufrimiento intratable e irremediable, y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.

Asimismo, el Ministerio de Salud asegura que en cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la AET.

En caso de dudas por parte del médico acerca de cualquiera de los requisitos mínimos, se establece la activación del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia para que adelante las verificaciones pertinentes.

En concordancia con lo establecido anteriormente, el médico es el primer responsable de informar sobre la solicitud de eutanasia, verificando que la determinación del paciente sea autónoma, voluntaria, informada e inequívoca. Adicionalmente, el profesional debe guiar al paciente en el proceso a seguir y registrar la solicitud en la historia clínica tan pronto como sea expresada por el paciente.

En un plazo de 24 horas, el profesional de la salud debe presentar el reporte de la solicitud y, si se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia.

“Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida. La recepción de la solicitud activa un proceso asistencial que lleva a evaluaciones y verificaciones por las partes respectivas, a las valoraciones que determinan el cumplimiento de condiciones para acceder a la eutanasia”, se lee en el documento.

Es importante mecionar que, el Comité no se activará en los casos en que vea la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA, cuando la solicitud sea por medio de un tercero, la ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida o el desistimiento de la solicitud tras ser informado.

En cuanto a la programación del procedimiento, se establece que el paciente tendrá la autonomía de definir la fecha de realización una vez que haya reiterado su decisión. En este contexto, la programación de la eutanasia podrá ser acordada con el personal encargado de llevar a cabo el procedimiento, teniendo en cuenta su disponibilidad, sin perjuicio de los criterios para la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad.

La eutanasia también se podrá realizar en menores de 18 años bajo ciertas restricciones. La resolución delimita que la eutanasia debe ser excluida en los recién nacidos y neonatos y los de primera infancia. Después de los 6 años y hasta los 12 años podrán tomar la decisión si tienen un pensamiento lógico para decidir acerca de la vida y la muerte, pero dejando en claro que estará impedido el procedimiento para los niños, niñas y adolescentes con incapacidad para la toma de decisiones a razón de un trastorno mental, alteración neurológica o neurocognitiva.

Cabe destacar que, desde los 6 años hasta los 14 años, se requiere la presencia obligatoria de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente. En contraste, a partir de los 14 hasta los 17 años de edad, no es necesario contar con la concurrencia de los padres o quien ejerza la representación legal durante el proceso.

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