La ministra de Transporte ?ngela María Orozco, firm? la Resoluci?n 1080 con la que se expidi? el ?Reglamento t?cnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares?, luego de dos años de trabajo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial .
Dentro de las principales determinaciones de la norma est? que los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificaci?n serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones t?cnicas exigidas en la nueva norma.All? sobresale que deben acatar unos requisitos m?nimos de etiquetado y cumplir con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma T?cnica Colombiana NTC 4533 de 2017 como son: visi?n perif?rica, ensayo de rigidez, ?ngulo de apertura del visor, extensi?n de la coraza, ensayo de absorci?n de impactos y transmitancia luminosa, entre otros.
?El prop?sito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo, por lo que habr? una transici?n m?nimo de un año para esta nueva regulaci?n. En segundo lugar, el foco de control no serán los motociclistas, vamos a exigirles a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los est?ndares m?nimos de seguridad?, manifest? la funcionaria, quien precis? que en ning?n caso los motociclistas serán sancionados por esta medida.
M?s disposiciones
Los cascos deber?n cumplir con la informaci?n descrita en el etiquetado la cual podrá estar en una o más etiquetas y deber? ser legible a simple vista, de manera veraz y completa. En este sentido, la etiqueta se colocar? en lugar visible y de f?cil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercializaci?n.
El etiquetado deber? evidenciar el pa?s de origen del producto, el nombre del fabricante o importador; y la identificaci?n del lote o su fecha de producci?n. El nombre del producto: (?Casco para uso en motocicleta y veh?culos afines?), la talla del casco y la indicaci?n del reglamento, est?ndar o norma t?cnica que cumple, la cual podrá venir en idioma ingl?s.
La verificaci?n del cumplimiento del nuevo Reglamento T?cnico es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que tiene la obligaci?n de tomar medidas para suspender la comercializaci?n del material hasta tanto no se verifique lo establecido por la norma; de igual manera la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las alcald?as municipales.
Transici?n
Hay que destacar que la resoluci?n no aplica para: cascos de usos industriales; los que se utilizan en la operaci?n de maquinaria industrial no destinada a circular habitualmente por las v?as p?blicas; cascos para bicicletas; los veh?culos que se consideren similares a ?stas de acuerdo con la normatividad colombiana y cascos para competencias o exhibiciones deportivas.
De igual manera, los productores e importadores y vendedores de estos productos (cascos para motocicletas) tendrán un año de transici?n para que cumplan con la norma t?cnica exigida y serán los responsables por el cumplimiento de las condiciones t?cnicas, esto con el prop?sito de proteger a los motociclistas.
A la vez y conforme con lo dispuesto en el art?culo 17 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), todo productor o importador deber? previamente a la puesta en circulaci?n o importaci?n de los productos registrarse ante la Superindustria en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos t?cnicos.



