¿La pandemia qué tanto ha cambiado las normas que regulan el mercado laboral?

 

El gobierno nacional al amparo de la emergencia económica, social y ambiental derivada de la pandemia del Coronavirus y el Congreso de la República, han expedido leyes y decreto que han impactado la normatidad del mercado laboral, con el argumento que se trata de proteger la economía de las empresas y de preservar, en lo posible, el empleo formal. Con la experta en este campo, Ana María Ceballos Vargas, docente del programa de derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina en Pereira, analizamos el alcance de dichas regulaciones y su impacto en el mundo del trabajo

¿Las medidas adoptadas por el gobierno nacional al amparo del estado de emergencia son una reforma laboral disfrazada?

Derivado de la pandemia podría hablar de dos temas que de cierta manera constituyen una reforma laboral pero bajo las facultades que se le concedieorn al Presidente de la República por el estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 636 de 2020 que le otorgó la facultad de emitir decreto con fuerza de ley. Luego de esa declaratoria entre las medidas concedidas por el gobierno nacional, impulsadas muchas de ellas en el ámbito laboral por el Ministerio del Trabajo, una de ellas fue el decreto 770 que estableció el programa de apoyo del pago de la prima (PAP) y el cual modificó el plazo para el pago de la prima del primer semestre que vencía el 30 de junio extendiéndolo hasta el 20 de diciembre en acuerdo con los trabajadores. 

¿En qué consiste ese apoyo?

Se llama programa de apoyo de pago de prima porque el gobierno confirió un apoyo económico a las personas jurídicas que reunieran los requisitos para que accedieran por cada trabajador a un aproximado de hasta el 50% del valor de la prima para los que devengaran hasta $1 millón. En ese orden también se incluyó el Programa de Apoyo para el Empleo Formal, PAEF, que se inició mediante el decreto 639 del 2020 y modificado por los decretos 677 y el 815.Hasta ahí, como lo digo, era una reforma en el sentido de que se modificó el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo que expresamente establece que el pago de la prima del primer semestre debe hacerse hasta el 30 de junio. 

¿En ese sentido, también el Congreso expidió leyes al respecto?

El 22 de octubre pasado, ya no expedido por la Presidencia mediante decreto con fuerza de ley porque no nace del estado de emergencia, el Congreso emitió la Ley 2060 del 2020 en la cual extendió esas dos medidas que había traído los decretos 639 y 770 que hacen referencia al programa de apoyo para el empleo formal y al programa de apoyo para el pago de prima. Sobre el programa de apoyo al empleo formal, esta ley estableció que se amplía como beneficiarios de ese programa a personas naturales,  consorcios, uniones temporales y a patrimonios autónomos. Además estableció que para ser beneficiarios deben mostrar la necesidad de adquirir ese beneficio con una reducción del 20% o más de ingresos, este beneficio -que inicialmente había sido concedido por los meses de mayo, junio, julio y agosto- ahora se extiende a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Tal beneficio equivale al 40% de un salario mínimo por el número de empleados que tengan los aspirantes al programa, el cual se determina por la cantidad de empleados que aparezcan en las planillas PILA del mes anterior al que el empleador aspire a acceder al beneficio.

¿Dicho apoyo es igual para todos los sectores de la economía?

La nueva ley amplió además el porcentaje del apoyo a los trabajadores que estén en el área de los sectores turístico, hotelero, gastronomía y actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. A estos empleadores que tengan trabajadores en esas calidades el apoyo no va a ser del 40% sino el 50%. También indicó la ley que por las mujeres el gobierno va a dar, igualmente, un 50%. Pero el beneficio no es acumulable, es decir que sí es una mujer que está en el sector turístico solo accederá un 50% de ese beneficio.

¿A ésto también se suma la autorización para contratar por horas?

Con relación a las modificaciones que trajo el decreto 1164 del 2020 se menciona que se trata de una autorización o modificación a la norma laboral por la posibilidad de contratar por horas, existe una división de las posturas. Realmente no existía impedimento para laborar por horas antes de la promulgación del decreto, lo que pasa es que cuando un empleador iba a vincular a un trabajador por horas, es decir por un período inferior a la máxima jornada laboral (48 horas semanales) o menos de 30 días en el mes lo que implicaba devengar menos de un salario mínimo, los aportes a la seguridad social debían hacerse por un salario mínimo. Este decreto, que modificó el Plan Nacional de Desarrollo (ley 1955 de 2019), reguló el artículo 193 que es el piso de protección social para los que devengaran menos de un salario mínimo. Ahora esta modificación se refiere a quienes trabajen tiempo parcial, es decir menos de la jornada máxima, y permite que los empleadores contraten a las personas por menos de la jornada máxima y que no se ven obligados a realizar los aportes al sistema de seguridad social en salud por un salario mínimo. 

¿Bajo qué regimen estarían cobijados los trabajadores por horas?

Además estos trabajadores no serían beneficiarios del sistema de seguridad social, sino de un regimen diferente que es de prevención y acción que es un sistema de protección social, son personas que bajo los aportes que están haciendo van a lo que se llama el BEPS y no aspirarían a una pensión de vejez, dado que en lugar de tener un aporte para una pensión lo que tienen es un aporte para recibir un subsidio bimensual inferior al salario mínimo o sea unos $400.000 cada dos meses, no sería ni siquiera mensual. El gobierno anuncia que ésto no es una reforma laboral, primero porque no podría tomarse de esa manera porque para que fuera una reforma la Constitución Política establece que éstas solo la puede hacer el Congreso de la República cuyas leyes tienen un control de constitucionalidad. Las modificaciones que viene de decretos presidenciales el control de constitucionalidad lo realiza directamente el Consejo de Estado. Hay que tener en cuenta que el decreto 1164 entra a regir en febrero del 2021, así que todavía no está en firme por la vigencia que trae el propio decreto y porque le falta el control de constitucionalidad. En este caso, por ejemplo un empleador podría contratar a un trabajador por siete horas diarias o por 46 horas semanales y por ser en medida inferior a la jornada máxima y por esa misma razón no tener que pagarle el salario mínimo no tendría que afiliarlo al sistema de seguridad social y podría hacerlo, solamente, sobre el 15% de esas horas que resultaría de hacer el cálculo de dividir un salario mínimo en 48 horas para obtener el valor de la hora/laborada y multiplicarla por las que efectivamente va a trabajar.

¿Cómo se aplicaría esta nueva norma?

Esta norma no está en firme, se espera el resultado del control de constitucionalidad, pero obviamente bajo el discurso legal se trata de la regulación del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo que se refiere el piso de protección social, pero el discurso social también deviene y hace un anuncio que hacía con antelación el gobierno nacional sobre incrementar la formalización laboral, tratar de salir de la crisis económica y social que trajo la pandemia y que el hecho que se permita sacar la posibilidad de vincular al sistema de seguridad social a las personas que devengen menos de un salario mínimo sobre una base distinta, lo cual supuestamente va a motivar a las empresas a enganchar más personas a las que no estarán obligados a pagarles los aportes de $165.000 mensuales puesto que solo las requiere por menos las ocho horas de la jorlenada normal. Obviamente las centrales obreras y los sindicato dicen que esto es una violación al mínimo vital y que implica una modificación a la ley 100 de 1993 porque los priva además de la posibilidad de acceder a una pensión.

¿Y en cierta forma también se modificó el llamado subsidio de transporte?

También al amparo de esta emergencia se estableció el auxilio de conectividad que reemplazó el subsidio de transporte para quienes estuvieran realizando el trabajo en casa para las personas que devenguen hasta dos salarios mínimos, equivalente a la misma suma. En el momento en el Congreso de la República se está discutiendo un proyecto de ley que trata, precisamente, de la modalidad de trabajo alternativo virtual, la cual incluye la vigencia o la permanencia de ese auxilio de conectividad y otros aspectos como el derecho a la desconexión de los trabajadores, todo ello derivado de este asunto de la pandemia.

 

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