Pago de intereses de cesantías en 2025

Hasta el 31 de enero de 2025, los empleadores deben pagar a sus trabajadores el 12% del valor de los salarios recibidos como intereses de cesantías, según la Ley 50 de 1990.

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los empleadores tienen plazo hasta el 31 de enero de 2025 para realizar este pago. Este beneficio equivale al 12% del valor total de los salarios recibidos por el trabajador durante el año, calculado en función de los días laborados. Jailer Alberto Hernández Otálvaro, docente de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Libre, Seccional Pereira, destacó la importancia de cumplir con el pago de los intereses de las cesantías, un derecho laboral que beneficia a miles de trabajadores en Colombia.

Según el Ministerio de Justicia, las cesantías representan un ahorro destinado a respaldar al trabajador en caso de desempleo, aunque también pueden usarse parcialmente para educación o la adquisición de vivienda.

Implicaciones legales por incumplimiento

El profesor Hernández Otálvaro explicó que el no pago oportuno de los intereses puede acarrear sanciones legales para el empleador, quien deberá asumir una indemnización equivalente a los intereses no pagados, más un valor adicional igual a estos como castigo por el incumplimiento.

Además, se recomienda buscar un acuerdo directo con el empleador. De no ser posible, el trabajador puede acudir al inspector de trabajo, la Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos. Aunque el inspector no tiene la facultad de ordenar el pago, estas instancias brindan asesoría y apoyo para iniciar acciones legales.

¿Qué sucede si un trabajador cambia de empleo antes del pago?

En caso de que un empleado haya cambiado de trabajo, los intereses de las cesantías se liquidan de manera proporcional al tiempo laborado en cada empresa. Es decir, la empresa anterior deberá incluir este pago en la liquidación, mientras que la nueva compañía pagará lo correspondiente al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre del año anterior.

¿Se pueden retirar las cesantías?

Sí, los trabajadores pueden retirar total o parcialmente las cesantías, dependiendo de sus necesidades, como educación, compra de vivienda o desempleo. El pago oportuno de este derecho es fundamental para garantizar la estabilidad económica de los trabajadores, especialmente después de los gastos de fin de año.

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