Dian realiza cambios para declarar renta en 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) implementó modificaciones en la declaración de renta de 2025 con la Resolución 188 del 30 de octubre de 2024. Entre los principales cambios, las alcaldías y distritos deberán reportar información sobre omisiones en el impuesto de Industria y Comercio (ICA), así como resoluciones de devoluciones y compensaciones, cuando los ingresos brutos de los contribuyentes no superen las 100.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a aproximadamente $4.980 millones.

Nuevas obligaciones de reporte

Desde este año, más personas y entidades deberán rendir cuentas a la Dian. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Socios y accionistas deberán reportar ventas individuales o acumuladas de acciones y activos si superan las 5.000 UVT en un ejercicio fiscal, lo que equivale a $248.995.000.
  • Entidades públicas, como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura y la ANLA, deberán consolidar su información tributaria bajo un modelo único.
  • Información adicional obligatoria, que incluye: Impuesto a los Movimientos Financieros (4×1000). Pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonables. Donaciones a bancos de alimentos y ONG.

Otro ajuste relevante se aplicará en transacciones donde no se pueda identificar al vendedor. En estos casos, la Dian instruyó el uso del tipo de documento “43”, el número “888888888” y la razón social “vendedor desconocido”. Además, se actualizaron las especificaciones técnicas en los formularios 1023, 1026, 1010 y 1005, corrigiendo errores e inconsistencias previas.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Jorge Iván Quintero, docente de la Facultad de Ciencias Económicas, Administración y Contables de la Universidad Libre de Pereira, indicó que la obligación de declarar depende de los ingresos y el patrimonio. Quintero enfatizó que declarar no significa necesariamente pagar, pero quienes superen ciertos umbrales deben presentar su declaración.

  • Ingresos brutos: Deben declarar quienes hayan superado 1.400 UVT en el año anterior. Para el 2024, con una UVT de $49.799, esto equivale a $69.718.600.
  • Patrimonio: Quienes posean más de 4.500 UVT ($224.095.500) en bienes o dinero también deben declarar.
  • Otros criterios: También están obligados quienes realicen consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT, quienes efectúen compras que excedan ese monto, y quienes tengan consignaciones bancarias acumuladas mayores a ese tope.

Plazos

  • Grandes contribuyentes: La primera cuota se paga desde el 11 de febrero y la declaración debe presentarse con la segunda cuota antes de abril.
  • Otras personas jurídicas: Comienzan sus declaraciones el 12 de mayo, pagando en dos cuotas: mayo y julio.
  • Personas naturales: Inician su proceso en agosto.

 

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