Consejo de Estado condena al Ejército por muerte de joven vendedor en Quinchía

En una decisión considerada un triunfo judicial para las víctimas de ejecuciones extrajudiciales en Colombia, el Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional por la muerte de Adrián Andrei Alzate Calvo, un joven vendedor ambulante de películas y videojuegos que fue ejecutado dentro de una instalación militar y posteriormente presentado como supuesto integrante de un grupo armado ilegal en el municipio de Quinchía, Risaralda.

La alta corte revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Risaralda, que en primera instancia había negado las pretensiones de la familia y avalado la versión de la institución castrense, según la cual la muerte del joven se debía a su propia conducta, configurando una supuesta “culpa exclusiva y determinante de la víctima”.

Tras la apelación presentada por el abogado Javier Villegas Posada, el Consejo de Estado concluyó que lo ocurrido el 25 de septiembre de 2007 constituyó una ejecución extrajudicial: no hubo combate, no existió amenaza real contra los uniformados y el uso de la fuerza letal fue injustificado.

Montaje del Ejército

De acuerdo con la sentencia, Alzate Calvo, conocido en el municipio por su trabajo como vendedor ambulante y por realizar encargos esporádicos a los soldados de la base, fue citado al batallón y allí perdió la vida por impactos de fusil disparados por miembros del Ejército.

La institución intentó sustentar la versión de un enfrentamiento, alegando que el joven habría ingresado armado a la base y disparado contra un centinela. Sin embargo, el alto tribunal consideró que dicha hipótesis carecía de sustento probatorio sólido y que la escena fue manipulada para simular un combate y justificar el resultado operacional.

“Se acreditó que la muerte ocurrió en completo estado de indefensión y que la actuación militar encaja en los patrones de los mal llamados ‘falsos positivos’ documentados en el país”, explicó el abogado Javier Villegas Posada, representante de la familia.

El Consejo de Estado determinó que no hay prueba alguna de que la víctima perteneciera a organización armada alguna y que, por el contrario, la relación previa con los soldados —en calidad de conocido y proveedor ocasional— desmonta la tesis de un atacante externo.

Reparación insuficiente

Como consecuencia, la corporación judicial declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por falla gravísima del servicio y condenó al Ejército Nacional a indemnizar a los familiares de Adrián Andrei Alzate Calvo.

No obstante, para el abogado y la familia, la decisión, aunque histórica, resulta limitada frente al alcance del daño causado. Villegas Posada advirtió que la sentencia “se queda corta en la reparación integral” y recordó que el Estado arrastra más de siete años de atraso en el pago de las indemnizaciones ordenadas en casos de falsos positivos.

“Estamos ante graves violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. La demora sistemática en cumplir las sentencias constituye una grosera y clara revictimización de las familias”, señaló el jurista, quien celebró el reconocimiento de la verdad judicial, pero insistió en que sin reparación efectiva la justicia queda incompleta.

Falsos positivos

El caso de Alzate Calvo se suma a decenas de procesos en los que los altos tribunales han reconocido la existencia de ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la fuerza pública, presentando a civiles como guerrilleros o delincuentes abatidos en combate para inflar estadísticas de resultados militares.

Según informó el despacho de Villegas Posada, actualmente representa a cerca de 500 familiares de víctimas de 50 casos de falsos positivos, quienes continúan a la espera de que el Estado materialice los pagos ordenados judicialmente y gire los recursos indemnizatorios, que ya ascienden a sumas millonarias.

“Las sentencias están, las responsabilidades están claras y las víctimas han soportado años de trámites, audiencias y estigmatización. Lo mínimo es que el Estado cumpla con la reparación económica y simbólica ordenada por los jueces”, enfatizó el abogado.

Mensaje

La providencia del Consejo de Estado envía un mensaje categórico a las instituciones armadas y a los operadores de justicia: el Estado no puede, bajo ninguna circunstancia, atentar contra la vida de civiles simulando combates para mostrar resultados operacionales.

Para la familia de Adrián Andrei Alzate Calvo, el fallo representa un reconocimiento tardío pero contundente de lo que denunciaron desde el primer día: que su hijo, hermano y sobrino no era un delincuente ni un combatiente, sino una víctima más del engranaje de falsos positivos.

Aunque la batalla jurídica no termina —pues resta que se haga efectiva la reparación integral y se avance en las responsabilidades penales individuales—, la decisión se lee hoy como un gran triunfo judicial para la familia y para su abogado, y como un nuevo llamado de atención sobre la gravedad de los crímenes cometidos desde el propio aparato estatal.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -