La obligación de ser veraz

Por: Rodrigo Ocampo

Decir la verdad suele considerarse parte  del fuero moral. Pero en Colombia esa presunción no es válida. El artículo 20 de la Constitución política que consagra la libertad de expresión como un derecho fundamental tiene un corolario importantísimo, el derecho a recibir información veraz lo cual trasciende el ámbito de la confrontación de las afirmaciones con la realidad, hasta el punto de noticias formalmente ciertas, si son emitidas de manera engañosa violan ese derecho. Aun cuando no existe una legislación general para  sancionar a los mentirosos, cuando la mentira causa daño  es una fuente de responsabilidad con fundamento en los principios  del derecho civil.  Y en el caso del derecho penal adquiere relevancia cuando se imputa un hecho delictivo a quién no lo ha cometido o se expiden certificaciones falsas, o se declara falsamente bajo juramento. Actualmente hay en Colombia una situación muy curiosa: a pesar del derecho general a la verdad, especialmente sobre la honra, el presidente acusa sistemáticamente a personas o instituciones de hechos reprobables sin ningún fundamento y sin asumir responsabilidad alguna cuando se le ordena rectificar. Aquí vale la pena hacer dos acotaciones: Una, el fuero presidencial  establecido en el artículo 199 de la Constitución protege al presidente durante el periodo para el cual fue elegido, para no ser perseguido ni juzgado en asuntos penales. En asuntos de responsabilidad civil puede ser demandado y debe hacerse parte en el proceso ante los jueces ordinarios.  Dos, terminado el periodo para el cual ha sido elegido, puede ser perseguido por la justicia penal ordinaria. No sé que esperan las entidades de salud calumniadas y los expresidentes maltratados para demandar al calumniador oficioso.

 

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