Incumplimiento pago honorarios agrimensura. Adjudicación baldíos populares Villa de Pereira

 “Porque de lo contrario no podrá hacerse, por ahora, efectiva la concesión decretada por el Congreso a favor de los pobladores”. Aquileo Parra, secretario de Hacienda y Fomento de los Estados Unidos de Colombia.

José Daniel Trujillo Arcila

Detengámonos en el análisis de algunos documentos.  

En importante comunicación fechada el 25 de noviembre de 1872 y suscrita en Bogotá, Estado Soberano de Cundinamarca, el agrimensor Ramon María Arana se dirige al presidente del Comicio de la Villa de Pereira, narrando que ha dado cumplimiento al contrato de lo cual informó a la Junta de Hacienda en relación con las 12.000 hectáreas de los baldíos que el Congreso Nacional concedió a la población, debiéndosele “1200 fuertes” y suma que no se le ha pagado. La aludida misiva conlleva un urgente llamado para que “se sirva reunir al Comicio y manifestarle que necesito con urgencia se me haga el pago de la suma valor de mi trabajo porque tengo que atender un fuerte compromiso con el banco…”.

Indica Ramon María Arana: “Yo creo que la corporación no dará lugar a que yo tome tan graves previsiones a su tesoro, mucho más cuando la población tiene imperiosa necesidad de que los terrenos necesarios se les adjudique para que los pobladores cimienten su derecho de propietarios”.

Enterado de la situación, Aquileo Parra, Secretario de Hacienda y Fomento  y quien luego será Presidente de los Estados Unidos de Colombia -1876-1878-, comunica mediante oficio 321 suscrito en Bogotá el 27 de septiembre de 1872 al Presidente de la Corporación de La Villa de Pereira -papelería asignada al despacho de Hacienda y Fomento, sección  3ª, Ramo Tierras Baldías-, que ha estudiado los planos  y mensura elaborados por el  agrimensor Ramón María Arana, encontrándolos ajustados al trabajo que previamente realizó la Expedición Científica, impartiéndole aprobación al contrato celebrado el 8 de julio de 1871, terreno cedidos a esa Villa por decreto legislativo del 27 de Mayo de 1871, instando se cumpla con la obligación de remunerar  el referido trabajo. Más adelante dirá severamente: “… porque de lo contrario no podrá hacerse, por ahora, efectiva la concesión decretada por el Congreso a favor de los pobladores”.  

Las anteriores advertencias obligan a citar con carácter extraordinario a los integrantes del Comicio, quienes, advertidos de las consecuencias por el no pago, pueden ser compelidos a pagar la multa pactada, más los gastos de viaje si se amerita el desplazamiento a la Villa o lugar de jurisdicción de juez competente en procura de acción judicial, sumando las expensas que demande el citado proceso. 

Con fecha Bogotá 30 de noviembre de 1872, la Secretaría de Hacienda y Fomento de los Estados Unidos de Colombia, anuncia al presidente del Comicio de la Villa de Pereira, que ha recibido copia del acuerdo expedido por la corporación el tres del mismo mes, imponiendo contribución destinada a pagar el trabajo del agrimensor. 

Debate donaciones terrenos

En interesante debate académico, se ha cuestionado la donación de terrenos en favor de algunos pobladores realizada por Guillermo Pereira Gamba; predios obtenidos por su padre Francisco Pereira Martínez como reconocimiento a su actividad por la causa de la libertad; indemnización cancelada con bonos de guerra a cargo de la deuda pública, compromiso compensado luego con los aludidos baldíos.  

Juiciosa crítica merece ser tenida en cuenta sobre el tema de los terrenos donados, dado el mérito investigador Víctor Zuluaga Gómez, quien indica que Pereira Gamba dispone de predios ajenos, pertenecientes a  la familia Gómez de Lasprilla e inclusive, intenta que el estado le pague el valor de tales predios donados, no siendo de su propiedad; aspectos estos que no serán parte de debate en este recuento histórico, dedicándonos  a revisar la tradición de los predios como materia histórica documental, es decir, cómo fueron adquiridos por Francisco Pereira Martínez y su sucesor Guillermo Pereira Gamba. Veamos.

Señala la escritura número nueve de marzo seis de mil ochocientos setenta y dos, suscrita en La Villa de Pereira: “…por haberla adquirido gratuitamente como poblador de esta villa en la donación de un globo de terreno para beneficio de los pobladores hizo el señor Dr Guillermo Pereira G. en el año de 1864 i el cual terreno le fue adjudicado por los agrimensores el 14 de agosto de 1865”. 

Otro instrumento público –escritura 118 del siete de diciembre de 1873-, menciona como contratantes a Reinaldo Marulanda y César Méndez, documento autorizado en la Villa de Pereira por el notario Elías Recio, indicándose lo siguiente: “Declara el primero vender un terreno que posee sito en esta jurisdicción, el cual adquirió como agraciado de los terrenos que el señor Dr Guillermo Pereira G. donó gratuitamente a los vecinos del antiguo caserío de esta villa”.

Encontramos que los terrenos en discusión le fueron adjudicados a Pereira Gamba en el trámite sucesorio de su finado padre Francisco Pereira Martínez, proceso culminado en 1864 y el cual requirió de peritos agrimensores, cuya experticia fue datada el 14 de agosto de 1865; fechas anteriores a los trabajos de mensura y levantamiento de planos autorizados por el Decreto legislativo del 27 de mayo de 1871. 

Concluimos que el predio heredado por Guillermo Pereira Gamba, requirió ser precisado por peritos dentro del proceso de sucesión, dada la muy genérica descripción de los limites obrantes desde 1825 en Bogotá, tanto en notaría, oficina de registro y otros despachos públicos. 

Se dispuso además por parte del gobierno de la República de Colombia, declarar que las tierras que se expresan, pertenecen al dominio de Francisco Pereira Martínez y sobre las cuales, sus sucesores y representantes pueden disponer de ellas, refiriéndose a sus hijos Nicolás, Próspero, Benjamín, Guillermo y Mercedes, habidos del matrimonio con María de la Paz Gamba. 

Otro documento

Por escritura número 85 suscrita en la ciudad de Cartago el 17 de octubre de 1864, ante el notario Manuel Vicente Estrada, compareció el doctor Guillermo Pereira Gamba, indicando estar residenciado en la capital del municipio del Quindío; señalando ser dueño de globo de terreno comprendido dentro de los ríos Otún y Consota, la quebrada de Egoyá y las tierras de los antiguos resguardos de Pindaná o Cerrillos de las cuales se deslindó judicialmente, habiendo puesto el respectivo mojón; ratificando que es heredero o propietario de unas tierras en la región de Cartago Viejo que fueran antes de sus legítimo padre José Francisco Pereira  Martínez; títulos protocolizados en la respectiva notaría, por lo que ruega se certifique por el notario, la existencia de tales derechos comprendidos: “hacia el Norte de esta ciudad al pie del Páramo de la cordillera del Quindío existen unas tierras baldías, desiertas, incultas y llenas de bosques, sin entradas o salidas a caminos públicos, ni ríos navegables a población alguna, las cuales se denominan Cartago Viejo”. 

También se señala en el documento, que dichos predios pertenecieron al estado, calificándolos como montuosos y los cuales fueron avaluados a cuatro reales la fanegada para efecto de la compensación con los bonos de guerra, decretados en favor de Pereira Martínez.

Es evidente que existen desde 1825, documentos que acreditan a Francisco Pereira Martínez como propietario de las tierras de Cartago Viejo, así lo certifica la Notaría Segunda Bogotá y la Oficina de Registro de la misma ciudad, donde igualmente se menciona el valor que el estado le asigna a una fanegada de tierra inculta y silvestre de los mencionados parajes, debiéndose tener en cuenta la inversión que a futuro habrá que hacerse para que aquellas tierras puedan tener mayor rentabilidad. 

Aparece también nota en los mencionados documentos donde se pide o manda a los alcaldes de dicha ciudad o cualquiera de ellos para que cuando el documento fuere requerido se aporte copia del mismo.

Trámite adjudicación de baldíos Villa de Pereira

-Ley de 21 de abril de 1870. Autoriza concesión baldíos a habitantes nuevas poblaciones.

-Decreto legislativo del 27 de mayo de 1871. Asigna 12000 hectáreas pobladores Villa de Pereira.

-Celebración contrato ocho de junio 1871. Mensura y planos. Contratista Ramón María Arana.

-Presentación Trabajo realizado por agrimensor. 

-Cotejo mensura y planos con el trabajo realizado previamente por la Expedición Científica.

-Aprobación planos y agrimensura. Secretaría de Hacienda y Fomento Poder Ejecutivo Nacional.

-Contribución decretada por el Comicio de la Villa de Pereira; prorrata a cancelar por cada adjudicatario con cargo al pago honorarios agrimensor.

-Titulación adjudicatarios.

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