Ajencia de Hacienda, Pereira, enero 5 de 1872.
“No hai en esta oficina papel sellado”
El Ajente Juan Polanco
LIBRO PRIMERO 1872
José Daniel Trujillo Arcila
Una minuciosa revisión de los primeros actos contractuales elevados a escritura pública en la naciente Villa de Pereira, mostrará como los pobladores de aquel entonces acudían acompañados de testigos ante Elías Recio, Secretario del Comicio con funciones de Notario, con el fin de solemnizar transacciones, especialmente compraventas y algunos testamentos; determinando en el documento el valor pactado, la ubicación de los inmuebles, el área y otras singularidades, entre ellas, lugares públicos de la naciente población.
Algunos de los comparecientes perduran como testimonio del pasado, dado que han sido exaltados al altar de los honores al recibir centros educativos y otros lugares el nombre de los lejanos pobladores.
No faltará la mención a detalles o particularidades de los bienes objeto de negociación; también aparecerán inmuebles cuya ubicación corresponde a Nuevo Salento, Salento actual; Combia, jurisdicción de Segovia, hoy Marsella y Santa Rosa, luego de Cabal.
Con ortografía que difiere de la actual y de la cual nos apartaremos salvo algunas excepciones que merecen destacarse de manera puntual, el notario nos lleva de manera sistemática a conocer personajes de los iniciales momentos, al igual que las voluntades de estos expresadas ante el escribano y los testigos.
Primera escritura
Una interesante línea comercial avistamos en la naciente urbe, indicándose que, entre el cinco de enero de 1872, fecha de suscripción de la primera escritura y el tres de enero de 1874, según clausura del primer tomo, fueron autorizadas ciento veintitrés escrituras, dejándose constancia por el alcalde, secretario y notario “con solamente una que se quedó sin que la firmaran las partes” y otra que corresponde a cancelación por José María Hormaza en favor de José Tomás Rodríguez.
Llama poderosamente la atención la citada nota de clausura mencionada en el párrafo anterior, dado que la última escritura del bienio corresponde a venta efectuada por Jesús María Hormaza y la cancelación indicada atrás, la suscribe José María Hormaza, ciudadanos que tienen muy parecida caligrafía si se examina su firma.
El último acto del bienio 1872-1873, es la precitada escritura ciento veintitrés del veintitrés de diciembre de mil ochocientos setenta y tres, negocio en el cual Jesús María Hormaza vende a Rafael Hurtado según certificado expedido por el agente de hacienda “…unas varas de solar”; contrato pactado en la suma de once pesos con veinte centavos. La lectura de los linderos, mostrará que se trata de venta parcial, pues Hormaza continúa como propietario de predio vecino o colindante. La nota de cierre o clausura del tomo, fue firmada por el alcalde y notario, compareciendo como secretario el ya mencionado Jesús María Hormaza.
Detallemos la constancia colocada al iniciar la obligada numeración de los folios del protocolo – archivo- y en la cual se lee: “El infrascrito alcalde certifica…”; finalizando con la siguiente oración: “Para constancia se firma la presente por el alcalde respectivo, secretario y notario”. Tal documento está fechado el tres de enero de mil ochocientos setenta y cuatro.
Saltan preguntas tales como ¿alcalde de dónde? Tengamos en cuenta que la Villa de Pereira era administrada por el Comicio.
Memoria
Evoquemos la escritura setenta y una del veinticuatro de abril de mil ochocientos setenta y tres, memoria testamentaria del Padre Remigio Antonio Cañarte, la cual aparece suscrita en la Villa de Pereira comprensión del municipio del Quindío. El mismo documento dirá que Elías Recio “actúa como secretario de la Corporación municipal de este distrito” y más adelante se señala al testador como vecino de “esta parroquia”.
Villa de Pereira, municipio del Quindío, distrito, parroquia, términos o conceptos que inquietan al lector.
Refirámonos a la escritura número Primera, suscrita en la Villa de Pereira a cinco días del mes de enero de mil ochocientos setenta y dos. El documento se resume así:
Ajencia de Hacienda, Pereira, enero 5 de 1872.
“No hai en esta oficina papel sellado.
El Ajente Juan Polanco
Comparecientes, vendedora Gabina Villa; compradora María Josefa Aconto.
Valor del acto. Diez y siete pesos con sesenta centavos.
El documento enunciará: “…La cual está sita en la calle principal de esta villa, en la acera de la plaza hacia el sur…”.
Aparece constancia anexa al instrumento público, indicándose por el Recaudador de Hacienda que “… la venta se contrae una pieza pajisa sito en la calle principal de esta plaza”; estableciendo un pago de cinco centavos por derechos de registro.
Mujeres
El aludido acto notarial es elocuente. Quienes celebran el contrato de compraventa, son mujeres; existiendo limitación o incapacidad prescrita por la ley vigente en ese momento, impidiéndoles firmar; debiendo hacerlo por ellas sus cónyuges y dado que la vendedora es viuda y la comparadora célibe, ruegan lo hagan Jesús María Hormaza y José Vicente Marín respectivamente.
La referida incapacidad civil será derogada por la ley 28 de 1.932, norma que autorizó a las mujeres a administrar sus propios bienes y por supuesto, a suscribir los respectivos documentos entre los que se incluyeron las escrituras públicas. Un año después se les permitirá el ingreso a la universidad.
Continuará…



