La legislación indígena no puede estar por encima de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, en tratados internacionales y en el más básico sentido de humanidad.
En los territorios indígenas del departamento de Risaralda, la violencia contra las mujeres y niñas indígenas continúa siendo una herida abierta, una tragedia silenciada por el miedo, la costumbre y, lo más alarmante, por una interpretación amañada de la legislación especial indígena. En nombre de la autonomía cultural y del respeto por las normas propias de justicia, se están perpetuando prácticas que violentan los derechos humanos fundamentales de las mujeres pertenecientes a estas comunidades.
Los casos de abuso sexual, matrimonios forzados, hablación,violencia física y psicológica que sufren niñas y mujeres indígenas no son ajenos a la región. En municipios como Pueblo Rico y Mistrató, donde habitan comunidades Embera Chamí y Katío, se ha documentado que niñas de hasta 12 años son violadas u obligadas a convivir con hombres adultos. Con frecuencia, estos hechos son “resueltos” mediante acuerdos internos que no castigan al agresor, sino que imponen la conciliación, el matrimonio forzado o el silencio.
La Constitución reconoce el derecho de los pueblos indígenas a administrar justicia en su territorio, conforme a sus usos y costumbres. Pero esa autonomía no puede convertirse en un blindaje para la impunidad. La legislación indígena no puede estar por encima de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, en tratados internacionales ratificados por Colombia y en el más elemental sentido de humanidad.
No se trata de desconocer la riqueza cultural de nuestros pueblos originarios ni de imponer modelos occidentales. Se trata de proteger la vida, la integridad y la dignidad de seres humanos que han sido históricamente marginados, incluso dentro de sus propias comunidades. La justicia indígena debe evolucionar, como toda forma de justicia, para erradicar las violencias basadas en género, y para garantizar que ninguna tradición pueda ser invocada como excusa para abusar, violar o someter a una niña.
El Estado tiene una deuda histórica con los pueblos indígenas, pero también con las mujeres indígenas. Las instituciones deben garantizar una articulación efectiva entre la jurisdicción especial indígena y la justicia ordinaria, bajo el principio del interés superior del menor y del respeto a los derechos humanos. Y como sociedad, debemos tener el valor de señalar que cuando una cultura permite el abuso, deja de ser cultura y se convierte en complicidad.
Es hora de escuchar a las víctimas y de actuar. Porque los derechos de las niñas y mujeres indígenas no pueden seguir siendo sacrificados en el altar de una autonomía mal entendida.
