Conductores de vehículos eléctricos de baja potencia ya no deberán portar SOAT

Desde el pasado 17 de julio entró en vigencia la Ley 2486 de 2025, una nueva normativa que exime a los conductores de ciertos vehículos eléctricos de baja potencia de portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y otros documentos exigidos para circular.

El proyecto, impulsado en el Congreso bajo los números 219 de 2024 (Cámara) y 111 de 2023 (Senado), fue aprobado tras superar todos los debates legislativos y recibió la firma del presidente Gustavo Petro. Esta medida forma parte de la estrategia del Gobierno para fomentar el uso de transporte eléctrico y sostenible, y posicionar a Colombia —junto con Chile— como uno de los líderes en reducción de emisiones en América Latina.

La ley consta de 18 artículos y establece condiciones específicas como edad mínima del conductor, características técnicas del vehículo y requisitos legales. El objetivo es facilitar el acceso a medios de transporte más limpios y apoyar la transición hacia una movilidad urbana menos contaminante.

Aunque estos conductores estarán exentos del SOAT, es importante recordar que este seguro cubre gastos médicos, indemnizaciones y servicios funerarios en caso de accidentes, pero no cubre daños materiales ni robo del vehículo.

Con esta nueva ley, el país da un paso más hacia la sostenibilidad, aunque los expertos recomiendan que, aun sin obligación, los usuarios consideren seguros complementarios que cubran otros riesgos.

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO

Para estar bien informado, recibe en tu correo noticias e información relevante.

 
- Publicidad -

LO ÚLTIMO

- publicidad -