La reforma pensional del Gobierno Petro, actualmente bajo revisión de la Corte Constitucional, sumó un nuevo capítulo. La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asofondos) le pidió al alto tribunal que, en caso de declarar inexequible la normativa, se apliquen mecanismos de transición progresiva para evitar un impacto inmediato en los recursos de los afiliados y en la estabilidad del sistema.
La solicitud fue dirigida al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte y ponente de la demanda presentada por la senadora Paloma Valencia. En una comunicación de tres páginas, Asofondos planteó que la eventual devolución de recursos a Colpensiones —producto de los traslados permitidos por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024— debe hacerse de manera gradual y no inmediata.
La petición: modular los efectos de una eventual caída de la reforma
El presidente de Asofondos, Andrés Mauricio Velasco, explicó que la modulación tendría un carácter temporal mientras el Gobierno define una hoja de ruta técnica y jurídica para manejar los traslados de forma ordenada. La medida, según el gremio, permitiría proteger el ahorro individual y evitar traumatismos financieros tanto en los fondos privados como en el propio Colpensiones.
En su argumentación, Asofondos recordó que la Corte puede modular los efectos de un fallo cuando la aplicación inmediata de la inexequibilidad podría causar un daño mayor al sistema constitucional o a los derechos de los ciudadanos.
Alerta por impactos financieros: los riesgos de un retorno inmediato
Velasco advirtió que una transferencia abrupta de recursos —estimada en $25 billones trasladados desde fondos privados hacia Colpensiones— podría generar un alivio fiscal temporal, pero comprometer la sostenibilidad futura del sistema pensional.
“Estos recursos reducirían de manera transitoria el déficit de Colpensiones y la transferencia que debe hacer el Gobierno en 2026, pero a costa del equilibrio del sistema de ahorro individual”, señaló Asofondos.
El gremio advirtió que un flujo tan elevado, sin transición ni planificación, podría afectar el mercado de capitales, desestabilizar los portafolios de inversión y alterar la estructura financiera de los sistemas de pensiones.
Traslados entre regímenes: cifras y alcances
Asofondos recordó que el artículo 76, aún vigente, permitió el traslado de afiliados a menos de diez años de la edad de pensión y con un mínimo de semanas cotizadas (750 para mujeres, 900 para hombres), bajo el mecanismo de doble asesoría.
Según las cifras reportadas al 20 de octubre de 2025:
110.035 afiliados se trasladaron desde fondos privados hacia Colpensiones.
3.643 afiliados hicieron el movimiento contrario.
El gremio insiste en que los recursos del ahorro individual deben permanecer en las administradoras privadas hasta que el afiliado solicite su pensión, como lo establece el diseño del sistema.
Qué viene ahora en la Corte Constitucional
La Sala Plena deberá estudiar la propuesta de Asofondos y evaluar si, en caso de tumbar la reforma, aplica una modulación que permita una transición ordenada.
Sin embargo, el alto tribunal aún no entra al fondo del debate: primero debe resolver varias recusaciones pendientes, incluida la presentada contra el magistrado Héctor Carvajal, relacionada con su vínculo previo con Colpensiones y su relación profesional con el presidente Petro.
Una vez superados los impedimentos, la Corte decidirá sobre la ponencia del magistrado Ibáñez, que propone declarar inexequible la reforma pensional del Gobierno.



