Un fallo con consecuencias graves

No hay duda que el fallo disparará la evasión de la revisión técnico-mecánica y el SOAT y también las cifras de accidentes de tránsito y de víctimas fatales y heridos en estos.

El Consejo de Estado acaba de determinar mediante fallo que las autoridades de tránsito no podrán, como lo venían haciendo hasta ahora, imponer multas por no tener el Seguro Obligatorio vigente o tener el certificado de la Revisión Técnico Mecánica vencido, si el vehículo no está circulando.
Eso significa que en adelante los guardas de tránsito no podrán imponer una multa y eventualmente inmovilizar un vehículo que estando aparcado, encuentren, luego de consultar el RUNT, que tiene la revisión técnico-mecánica vencida y no cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en regla.
Solo se podrá entonces, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado, inmovilizar el vehículo e imponer las correspondientes sanciones, cuando la autoridad de tránsito demuestre que el vehículo respectivo estaba transitando, sin cumplir estas exigencias, por una vía pública.
De plácemes deben estar la gran mayoría de los motociclistas y buena parte de los conductores de vehículos tradicionales. Si antes del fallo, cuando las autoridades de tránsito adelantaban un permanente control, en el país, según cifras oficiales, el 67% de las motos en circulación lo hacía sin tener SOAT y sin revisión técnico-mecánica al día, ahora que el control va a ser mucho más difícil, estas cifras con seguridad se van a disparar.
Esto, con lo que significa tener un altísimo porcentaje de los vehículos en circulación, haciéndolo por las calles y carreteras del país, sin haber pasado por un exámen técnico que diga que están en condiciones de circular sin riesgo de causar un accidente, o sin estar amparados por una póliza que garantice a los ocupantes y peatones atención médica en caso de un accidente de tránsito.
Si hay algo a lo que los conductores y especialmente los motociclistas, le tenían temor era al control del SOAT y del certificado de revisión técnico-mecánica por parte de los guardas de tránsito, porque sabían que además del parte respectivo, implicaba la inmovilización del vehículo y los costos anexos de grúa y parqueadero que había que pagar para retirarlo de los patios. Con la decisión del Consejo de Estado, ese riesgo ya no los asechará.
Lo que sí llama la atención es que el fallo del Alto Tribunal va, de alguna manera, en contravía de una norma reciente que obliga a los centros especializados a exigir el SOAT vigente al momento de hacer la revisión técnico-mecánica para poder expedir el certificado correspondiente.
No hay duda, pues, que la decisión del Consejo de Estado disparará la evasión de la norma que exige a los vehículos tener vigentes tanto la revisión técnica-mecánica, como el SOAT, y seguramente también las cifras de accidentes de tránsito y de víctimas fatales y heridos en estos.

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