El Estado tiene la obligación de ofrecer a todas las personas, incluyendo las que están en manos de la justicia, unas condiciones mínimas de subsistencia cuando están privados de la libertad.
El próximo martes primero de julio entraba en vigencia la norma que le trasladaba a los municipios y departamentos la responsabilidad de dar alimentación a las personas que están privadas de la libertad en las estaciones de policía y en los Centros de Detención Transitoria. Pero una decisión de última hora de la Corte Constitucional salva a los entes territoriales de asumir esta obligación.
Desde hace tiempo esta obligación la ha venido atendiendo la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec); sin embargo, la recién sancionada ley 2346 de 2024 por el presidente Petro, se la pasaba a de las entidades locales y territoriales, con las costosas consecuencias presupuestales que significaba alimentar permanentemente un número importante de personas que permanecen en estos lugares.
Esto con un agravante y era que, ante el hacinamiento que tienen en general todos los penales del país y las distintas sentencias que prohíben a los jueces enviar más detenidos a estos lugares, cada día son más las personas que son llevadas a los Centros de Detención Transitoria y que son dejados allí por un tiempo largo.
Además este es un problema que no tiene un horizonte temporal, sino que cada vez van a ser más las personas que tendrían que atender, desde el punto de vista alimentario, las alcaldías y gobernaciones y por tanto más altos los recursos que se necesitarían para cumplir con esta obligación legal y, más que eso, humanitaria.
El Estado tienen la obligación de ofrecer a todas sus habitantes, incluyendo aquellos que se han desviado, han caído en el delito y están en manos de la justicia, unas condiciones mínimas de subsistencia cuando han sido privados de la libertad, empezando por el derecho a la alimentación, no importa el momento procesal, ni el lugar donde están retenidos y esperan las decisiones de la Justicia.
Preocupaba que los municipios y departamentos no se hubieran preparado, como evidentemente estaba pasando, para asumir esta pesada obligación. Casi sin excepción, todos estaban esperando que el Congreso legislará sobre el tema y conservará en manos del Gobierno Nacional la responsabilidad de darle alimentación a las personas que permanecen en las estaciones de policía o en las Unidades de Reacción Inmediata.
Por fortuna, la Corte Constitucional se ocupó del asunto y de alguna manera acogió la propuesta de las asociaciones de departamentos y municipios de mantener la obligación en el “Uspec”, mientras el Congreso legisla sobre el tema y, en especial, sobre el hacinamiento carcelario que trae como consecuencia la sobrepoblación en los sitios de detención temporal.
Es necesario entonces, que el Gobierno Nacional siga haciendo el esfuerzo económico para que las personas que están temporalmente privadas de la libertad en los distintos centros de detención provisional, además de unas condiciones mínimas humanas, reciban una alimentación digna y suficiente.
