Una falta grave

No solo se presenta la transgresión de una norma electoral, que debe ser conocida, además del candidato, por el partido que lo está avalando; sino que se trata de un engaño al elector.

Esta semana la Procuraduría General de la Nación informó que hecha la debida verificación se encontró que 676 inscritos ante la Registraduría Nacional como aspirantes a alguno de los cargos de elección popular en los comicios que se realizarán el próximo 29 de octubre, tienen algún tipo de inhabilidad para desempeñar el cargo para el cual se inscribieron.

Dijo el ente de control que de acuerdo con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría, presentan inhabilidades catorce aspirantes a alcaldía, tres a gobernación, 19 a asamblea departamental, 560 a concejo municipal, 55 a Juntas Administradoras Locales y 25 a ediles en Bogotá.

Añadió además la Procuraduría, que el listado de los inhabilitados y sancionados que se encontraron en la confrontación, fue enviado al Consejo Nacional Electoral para que se realice la correspondiente investigación y se verifique si hay lugar a una revocatoria de los actos de inscripción.

Lo obvio, por supuesto, es que la inscripción de una persona que no lo podía hacer legalmente porque estaba inhabilitada, por alguna razón, para ejercer un cargo de elección popular, sea anulada por el Consejo Nacional Electoral y por tanto no pueda participar del debate electoral para el cual se inscribió. Sin embargo, una falta de semejante alcance debe tener una sanción más severa.

Aquí no solo se presenta la transgresión de una norma electoral que es muy clara y que debe ser conocida además de por quien aspira a un cargo de elección popular, por el correspondiente partido que lo está avalando; sino que se trata de un claro engaño al ciudadano.

Aspirar, hacer campaña presentándose como  un aspirante a representar y ser vocero de una comunidad en un cuerpo de elección popular y luego inscribirse en nombre un partido o agrupación política que lo avaló como garantía de que es un ciudadano hábil para ejercer el cargo para el cual se está presentando; es un acto que va más allá de una simple no observancia de la norma.

La ley electoral debería castigar con la cancelación de la personería jurídica o cuando menos con su suspensión por un tiempo igual al del cargo para el cual aspiraba a ser elegido el candidato inhabilitado, a aquel partido que avale a una persona que se inscribió sin poder hacerlo porque sobre él pesaba una inhabilidad para ser elegido a un cargo de elección popular.

Es la única manera que no se presentaría una violación a la norma electoral como la que acaba de detectar la Procuraduría, o si llegare a darse algún caso, este sería una excepción, no en la cantidad en que hoy lo denuncia el ente de control y vigilancia. Un partido que sepa que patrocinar semejante engaño le puede significar la pérdida de su personería, con seguridad sería absolutamente riguroso en la verificación de los antecedentes judiciales de sus candidatos.

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