El 1 de septiembre es la fecha límite para que las empresas de transporte aéreo y los establecimientos de juegos de suerte y azar, tanto localizados como no localizados, implementen el documento equivalente electrónico o facturen electrónicamente todas sus transacciones.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que, hasta el 31 de julio de 2024, se habían habilitado 1.071 empresas en estos sectores económicos, de las cuales 777 pertenecen al sector de juegos de suerte y azar y 294 al de transporte aéreo. No obstante, con la llegada de este nuevo plazo, se espera que 461 empresas adicionales, que están obligadas a expedir estos documentos de forma electrónica según la actividad económica, se integren al Sistema de Facturación Electrónica del país, regulado por la Resolución 165 de 2023. Las empresas deben cumplir con el calendario de implementación establecido en la Resolución 008 de 2024.
De las 461 empresas que aún deben implementar el documento equivalente electrónico, 95 corresponden al sector de transporte aéreo de pasajeros y 366 a los establecimientos de juegos de suerte y azar, tanto localizados como no localizados. Según las normativas vigentes, los documentos electrónicos emitidos para transacciones de tiquetes aéreos de pasajeros deben incluir una descripción específica o genérica del bien o servicio prestado.
En cuanto a los documentos electrónicos para juegos localizados, estos deben detallar el número de instrumentos de juego, la identificación de cada máquina o juego, la dirección física del establecimiento o, en el caso de juegos virtuales, la dirección de internet e IP. Además, deben incluir el valor del depósito en dinero, lo pagado en cada máquina o juego, el valor diario por instrumento de juego, el Impuesto sobre las Ventas (IVA), y el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada.
Para los juegos de suerte y azar no localizados, se deben detallar si se trata de una boleta, fracción o formulario, así como la fecha de la operación, el nombre o razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor, y el número y valor de cada boleto, fracción, formulario, cartón o billete que da derecho a participar en el juego.
Próximos plazos de implementación
Según las Resoluciones 0008 y 0119 de 2024, el próximo vencimiento será el 1 de octubre, fecha en la que deberán implementar el documento equivalente electrónico los peajes, las bolsas de valores y las bolsas agropecuarias. Para el 1 de noviembre, la obligación se extenderá a los servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros, boletas para espectáculos públicos, entradas a cines y extractos.
Finalmente, la DIAN aclara que los establecimientos obligados a emitir estos documentos pueden optar por facturar electrónicamente todas sus operaciones utilizando un sistema desarrollado por ellos mismos, contratando un proveedor de servicios autorizado o utilizando el servicio gratuito que ofrece la entidad.



