La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció una nueva regulación sobre los medidores de energía eléctrica destinados al consumo de los hogares en Colombia.
A partir de enero de 2026, todos los medidores de energía eléctrica destinados al uso residencial, ya sean importados o fabricados en el país, deberán cumplir con nuevos requisitos técnicos, metrológicos y administrativos para poder ser comercializados en Colombia. Así lo estableció la Resolución 40972 de 2025, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que adopta estándares internacionales de metrología legal con el fin de ejercer controles previos más rigurosos sobre estos dispositivos.
Según la SIC, los fabricantes ahora deberán realizar pruebas bajo condiciones extremas, ajustar los márgenes de error permitidos, cumplir con procesos de marcación y demostrar la conformidad del producto antes de registrarlo oficialmente ante la entidad. Con estas medidas, se busca garantizar a los usuarios residenciales mediciones precisas y confiables, lo cual se traduce en cobros ajustados al consumo real, reducción de reclamos por errores de medición y mayor confianza en la relación con los prestadores del servicio.
¿Qué establece?
Según John Velásquez, gerente de Soluciones Energéticas Sostenibles de Energía de Pereira, esta resolución no afecta a los hogares que ya tienen medidores instalados. “Simplemente, establece unos criterios mínimos que deben cumplir los medidores que se comercialicen a partir del 5 de enero de 2026 y fija un período de transición de doce meses para que los importadores y fabricantes nacionales se adapten a la resolución y puedan evacuar los inventarios que tengan en existencia”.
Y aclaró que “no se iniciará un cambio masivo de medidores; simplemente, nuestros usuarios tendrán a su disposición en el mercado equipos de medición con características ajustadas a la norma expedida”.
¿Qué hará Energía de Pereira?
En ese sentido, Energía de Pereira deberá ajustar los requisitos técnicos de los medidores que se instalen en su área de operación (Pereira y Cartago), de acuerdo con la nueva resolución expedida por la SIC. Cabe recordar que los medidores pueden ser instalados por la empresa o por el usuario.
¿Qué pasa con los medidores actuales?
Esta reglamentación no modifica las responsabilidades actuales de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero sí establece los criterios mínimos que deben cumplir los medidores, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994.
La SIC manifestó que “esta regulación no exige reemplazar los medidores ya instalados en los hogares, ni impone nuevas obligaciones a los usuarios del servicio”. Aplica únicamente a los medidores que se fabriquen, importen o comercialicen a partir de la entrada en vigor de la resolución, prevista para el 5 de enero de 2026.
¿Existirá algún aumento en los costos para el usuario por la implementación de estos nuevos medidores? De acuerdo con Velásquez, la posibilidad de que el cambio de contadores implique un aumento significativo en los costos es mínima. “No se trata de un cambio tecnológico trascendental en su proceso de fabricación”, expresó.



