Hoy inicia la obligatoriedad de la facturación electrónica para sectores clave, dice la DIAN

Desde hoy, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha implementado una nueva normativa en la modernización de la economía colombiana: la facturación electrónica es ahora obligatoria para ciertos sectores, de acuerdo con la Resolución 000119. Esta medida, que busca fomentar la transparencia y la eficiencia en la gestión tributaria, afecta a múltiples áreas, desde servicios públicos hasta la venta de boletos para eventos y transporte de pasajeros.

A partir de este viernes, las empresas que ofrezcan servicios públicos domiciliarios y aquellas que emitan boletos para transporte de pasajeros, espectáculos y eventos masivos deberán proveer a sus clientes de comprobantes electrónicos. Entre los obligados a cumplir esta normativa se cuentan más de 7 mil personas naturales y jurídicas. Este grupo incluye 3.867 proveedores de servicios públicos, 540 operadores de transporte intermunicipal, 2.552 organizadores de espectáculos públicos, 75 emisores de extractos y 25 empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.

“A la fecha, hemos validado más de 11.069 millones de documentos electrónicos expedidos por 1.292.428 responsables de facturar. Los comercios obligados a expedir este tipo de documentos podrán facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un proveedor tecnológico de servicio habilitado por la DIAN, a través de un software propio o mediante el servicio gratuito que ofrecemos desde la entidad”, expresó Cecilia Rico, directora de Gestión de Impuestos.

Durante el 2024, la entidad ha realizado más de 106.000 visitas de control a facturadores y más de 76.000 entrevistas a compradores para sensibilizar sobre la importancia de la factura electrónica y sus beneficios. “Cuando un ciudadano pide al establecimiento que la factura salga a su nombre, hace un gran aporte a la lucha contra la evasión tributaria, pues garantiza que los impuestos que paga al comprar bienes o servicios lleguen al Estado; además, recibe en su declaración de renta el 1 % de deducción de lo soportado en facturas No. 080 electrónicas, siempre y cuando haya pagado con medios electrónicos”, explicó la funcionaria.

Cuáles son los documentos que se emitirán con factura electrónica:

  1. Servicios públicos domiciliarios.
  2. Tiquetes de transporte.
  3. Extractos bancarios.
  4. Boletas para espectáculos.
  5. Boletas de cine.

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