Un auxilio económico de $160.000 mensuales, por tres meses, aprobó el Gobierno para los trabajadores a quienes se les haya suspendido su contrato o estuvieron en licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y junio; pagos que se empezaron a realizar desde el 18 de agosto de 2020.
El programa creado por el Decreto 770 de 2020, brinda un ingreso directo a la cuenta de los trabajadores y se constituirá en un apoyo a las familias que por estas circunstancias originadas en el Covid-19 están entrando a la vulnerabilidad.
El auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, es financiado con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME y el giro lo hará el Ministerio del Trabajo en coordinación con las entidades financieras.
Requisitos
Entre los requisitos que deben cumplir los trabajadores que van a recibir este auxilio están: ser trabajador dependiente de un empleador que se postule y cumpla los requisitos, del Programa de Apoyo al Empleo Formal, PAEF; devengar hasta cuatro salarios mínimos, equivalentes a $3.511.212; haber tenido suspensión contractual, o licencia no remunerada, por al menos 15 días en los meses de abril, mayo y junio y haber reportado la novedad en la planilla PILA.
Los pagos iniciales se han realizado a quienes cuenten con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, a la fecha se han autorizado 182.855 transferencias, en tres giros, 18 mil de ellas serán abonadas la próxima semana.
Consultar
Para saber si puede recibir esta ayuda, consulte en la página web del Ministerio del Trabajo, link https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/atencion-alciudadano/programa-de-auxilio-a-los-trabajadores-en-suspensioncontractual-o-licencia-no-remunerada, selecciona el tipo de documento, ingresa el número y allí le informará si es beneficiario o no de este auxilio.
Ya se encuentra disponible la información para los meses de abril y mayo. Adicionalmente podrá consultar los detalles de este programa y las respuestas a las principales inquietudes.
Los giros
Los giros no aplican para personas cubiertas con los programas Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o compensación del impuesto sobre las ventas, IVA.



