La Superintendencia Financiera de Colombia, expidi? el 28 de febrero de 2019 la Resoluci?n nro. 263 por medio de la cual certific? el inter?s bancario corriente para el siguiente periodo y modalidad de cr?dito: consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2019. Con la mencionada resoluci?n se certific? el inter?s bancario corriente efectivo anual para la modalidad de cr?dito de consumo y ordinario en 19,37 %, lo que represent? una disminuci?n de 33 puntos b?sicos (-0,33 %) con relaci?n con la anterior certificaci?n (19,70 %).
Frente al inter?s remuneratorio y de mora y en atenci?n a lo dispuesto en el art?culo 884 del C?digo de Comercio, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el inter?s bancario corriente, es decir, el 29,06 % efectivo anual para la modalidad de cr?dito de consumo y ordinario.
Para los efectos de la norma sobre usura, puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de pr?stamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del inter?s bancario corriente que para los per?odos correspondientes est?n cobrando los bancos, cifra que para el per?odo se?alado se sit?a en 29,06 % efectivo anual para la modalidad de cr?dito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminuci?n de 49 puntos b?sicos (-0,49 %) con respecto al periodo anterior (29,55 %).
As? mismo, la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante las resoluciones 1294 y 1872 de 2018 certific? el inter?s bancario corriente para las modalidades de microcr?dito y consumo de bajo monto. Para el caso del microcr?dito, el inter?s bancario corriente es de 36,65 % y la usura es de 54,98% y tiene una vigencia del 1 de enero al 31 de marzo de 2019. Con relaci?n al cr?dito de consumo de bajo monto, el inter?s bancario es de 34,25 % y la usura del 51,38 %, vigencia que est? desde el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.



