Pérdidas en fondos de pensiones, dice Superintendencia Financiera de Colombia

La Superintendencia Financiera de Colombia SFC, en su último informe sobre principales variables de sociedades administrativas de diversos fondos en el mes de febrero de este año, evidenció las cifras de fondos de pensión y cesantías, mostrando pérdidas significativas para los fondos de pensión.

Es necesario recordar que los administradores de fondos de pensiones son entidades privadas que se encargan de administrar recursos de las personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS, estos reciben dinero de los afiliados, lo administran y eventualmente pensionan a los afiliados, esa es su función en el mercado, por tanto, es regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia SFC, ya que ejercen actividades financieras, en ocasiones pagan a través de seguros, entre otras.

Por otro lado, también existe el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la cual es efectuada cuando sus beneficiarios son personas que quieren alcanzar o ya alcanzaron pensión por sus años de ejercicio, indemnización sustitutiva, entre otras. Esta es administrada por Colpensiones.

En cuanto al informe dado por la SFC, para la entidad Protección, tuvo pérdidas por -$42.109 millones, al igual Colfondos, entidad que presentó pérdidas por – $3.515 millones, al contrario de entidades como Porvenir, quienes obtuvieron ganancia por $15.408 millones y Skandia Pensiones y Cesantías S.A ganaron $6.960 millones. Este ejercicio fue efectuado con relación a febrero de este año.

Estas pérdidas son preocupantes puesto que en comparación interanual con el mismo periodo (febrero de 2021), Protección obtuvo ganancias por $65.116 millones y Colfondos ganó $7.769 millones en el año pasado. Porvenir y Skanda tuvieron ganancias por $87.190 millones y $12.632 millones, respectivamente.

A pesar de que en febrero se hayan presentado pérdidas, no afectarán a corto plazo a beneficiarios, según el abogado experto Diego Rivera, “no necesariamente afectará en un corto plazo a afiliados y a los ahorradores de los fondos, porque eso dependerá de un comportamiento a largo plazo y todo eso está atravesado por unas obligaciones de los fondos de garantizar unos mínimos en las épocas difíciles”, aseguró.

Según el artículo 99 de la ley 100 de 1993: “Las administradoras deberán contar con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con cargo a sus propios recursos, para asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional, en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el ciento por ciento (100 %) de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, y de 150 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a cotizaciones voluntarias. Las garantías en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas por la Superintendencia Bancaria para las instituciones del régimen financiero”.

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