Reforma pensional indica cambios en la contratación por prestación de servicios

Con la aprobación de la reforma pensional, las empresas estarán obligadas a asumir el pago de la seguridad social de los trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

La reforma pensional, uno de los proyectos más ambiciosos del presidente Gustavo Petro, busca transformar el sistema actual para ampliar la cobertura y garantizar una pensión a un mayor número de colombianos. Esta legislación, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, se fundamenta en un esquema basado en pilares que organiza las contribuciones de trabajadores dependientes, independientes y empleadores.

Pilares y régimen contributivo

El pilar contributivo establece que todos los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago estarán obligados a cotizar para su propia pensión. Según la normativa, los aportes de afiliados con ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) serán gestionados exclusivamente por Colpensiones. Quienes superen este umbral deberán aportar una fracción adicional a un fondo privado de pensiones si su salario excede los cuatro SMLV.

Así lo constató Oscar Fernando Mejía, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Pereira: “Para las personas con ingresos superiores a 2,3 SMLV, el aporte inicial irá a Colpensiones. Sin embargo, a partir de cuatro SMLV, el afiliado podrá destinar el excedente a un fondo privado como Porvenir, Protección o Colfondos, según su elección”. Por otro lado, la reforma incluye un pilar de ahorro voluntario, en el que cualquier ciudadano con capacidad de ahorro podrá destinar recursos adicionales a fondos privados, creando un complemento a su pensión básica.

Régimen de transición y traslado exprés

La Ley 2381 incluye un régimen de transición para quienes estén cerca de cumplir los requisitos de pensión antes de la entrada en vigor de la normativa. Las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas para el 1 de julio de 2025 podrán mantener las condiciones previas a la reforma.

Además, los afiliados tendrán la posibilidad de trasladarse de un fondo privado a Colpensiones durante los dos años posteriores a la expedición de la ley, siempre y cuando cumplan con la doble asesoría establecida por el decreto 1225 de 2024.

Pago de aportes en contratos de prestación de servicios

Una de las novedades más destacadas de esta reforma es la obligación de los contratantes de servicios por prestación de pagar directamente los aportes a seguridad social de los contratistas. El artículo 21 de la Ley 2381 señala que los empleadores deberán garantizar el cumplimiento de esta contribución.

Esta disposición pretende aliviar la carga sobre los contratistas independientes, quienes anteriormente eran los únicos responsables de su seguridad social. Para Mejía, esta medida genera un cambio estructural: “Aún no está reglamentado el artículo, cómo se va a llevar a cabo porque le tendrán que decir a los operadores del sistema, cómo inscribir a ese contratista a través del contratante, cómo hacer el descuento”.

Asimismo, señaló que el hecho de que el contratante asuma el pago del aporte en nombre del contratista no implica la existencia de una relación laboral subordinada, sino que obedece al cumplimiento de las nuevas disposiciones legales. “Es una mayor carga para el contrato, pero resulta muy positiva para el recaudo del sistema, ya que contribuye a evitar la evasión. El contratante será responsable de esta obligación, lo que implica realizar la retención directamente de los honorarios del contratista independiente, considerándolos como la fuente de ingreso, y descontando de inmediato el aporte correspondiente al sistema de seguridad social”.

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