Reglamentan instalaci?n y uso de cintas retrorreflectivas

Con el objetivo de aumentar la visibilidad y disminuir la probabilidad de siniestros viales, el Ministerio de Transporte expidi? la Resoluci?n 1572 la cual reglamenta la instalaci?n y uso de cintas retrorreflectivas en los veh?culos que circulan por las v?as del territorio nacional, las cuales serán de uso obligatorio para varios veh?culos que transiten por las v?as p?blicas o privadas que est?n abiertas al p?blico, o en las v?as privadas, donde internamente circulen veh?culos.

Se trata de los veh?culos automotores tanto de servicio p?blico como particular, destinado al transporte terrestre de carga; veh?culos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas; veh?culos automotores tanto de servicio p?blico como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor.

Tambi?n deber?n acogerse los veh?culos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las v?as p?blicas o privadas que est?n abiertas al p?blico, o en las v?as privadas que internamente circulen veh?culos; y la maquinaria agr?cola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las v?as p?blicas o privadas que est?n abiertas al p?blico, o en las v?as.

Plazos
Para los controles, el plazo m?ximo será el 4 de septiembre de 2019 para los veh?culos automotores tanto de servicio p?blico como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resoluci?n 5443 de 2009. Adicional a estos, est?n los remolques y semirremolques destinados al transporte de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas; y la maquinar?a agr?cola, industrial y de construcción autopropulsada que transite por las v?as p?blicas o privadas que est?n abiertas al p?blico, o en las v?as privadas, donde internamente circulen veh?culos.

Como plazo m?ximo 4 de enero 2020 est?n los veh?culos automotores tanto de servicio p?blico como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor que transiten por las v?as suburbanas y rurales de los municipios y por las v?as nacionales o en las v?as privadas que internamente circulen veh?culos.

Al 4 de mayo 2020 el plazo de control m?ximo aplicar? para veh?culos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que transiten por las v?as p?blicas o privadas que est?n abiertas al p?blico, o en las v?as privadas, donde internamente circulen veh?culos.
Con respecto a los veh?culos automotores p?blicos y particulares, destinados al transporte de pasajeros que circulen exclusivamente por las v?as del per?metro urbano municipal no será obligatoria la instalaci?n y uso de cintas retrorreflectivas.

La resoluci?n menciona que será voluntaria la instalaci?n para los veh?culos destinados a: servicio de transporte masivo, servicio de transporte p?blico colectivo de pasajeros que circulen exclusivamente por las v?as del per?metro urbano municipal, servicio de transporte estrat?gico, servicio integrado de transporte p?blico, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operaci?n y/o contratos de concesi?n frente a la instalaci?n y uso de este tipo de dispositivos.

Las condiciones de instalaci?n y uso de las cintas retrorreflectivas se realizar?n en determinadas partes exteriores de los veh?culos, seg?n el Anexo I de la Resoluci?n y la ubicaci?n de los colores del Marcado de Visibilidad se realizar? de la siguiente manera: color blanco en la parte delantera del veh?culo; color blanco o blanco-rojo en la parte lateral; y color rojo en la parte trasera.

 

Las sanciones
Las Autoridades de Tr?nsito verificar?n que los veh?culos que obligatoriamente deben instalar las cintas circulen haciendo uso de ellos. El incumplimiento dar? lugar a la imposici?n de comparendo por la infracci?n de tr?nsito por ?Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el C?digo Nacional de Tr?nsito?.

Por medio de la revisi?n t?cnico mec?nica se verificar? que los veh?culos automotores tengan instaladas las cintas retrorreflectivas de acuerdo con las especificaciones t?cnicas, la no instalaci?n entre otros, se considerar? como defecto tipo A y será causal de rechazo en el resultado de la revisi?n.
Para los veh?culos que instalaron las cintas retrorreflectivas en vigencia de la Resoluci?n 3246 de 2018 del Ministerio de Transporte, podrán continuar us?ndolas hasta que se cumpla el periodo de durabilidad de las cintas establecido en la ficha t?cnica expedida por el fabricante, el cual se contar? partir de la fecha de fabricaci?n impresa en el embebido de la respectiva cinta.

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