Se acerca el pago de la prima de servicios, lo más esperado por las y los trabajadores colombianos

El 20 de diciembre es el plazo máximo que tienen los empleadores para el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre del año.

Con la llegada de diciembre también regresan las preguntas sobre la esperada prima, ¿cómo se calcula?, ¿cuánto me debe llegar?, ¿quiénes la reciben?, ¿qué ocurre si no la pagan antes de que se acabe el mes? Aunque la prestación es un derecho para los empleados formales, su manejo sigue generando confusiones que impactan tanto a trabajadores como a empleadores.

De acuerdo con la normativa laboral, la prima equivale a un salario mensual por año trabajado, distribuido en dos pagos. El docente de la Maestría en Talento Humano del Politécnico Grancolombiano, Diego Tópaga Ángel, explicó que esta prestación “es el equivalente al reconocimiento de la labor de un trabajador” y aclaró que “se paga en dos cuotas: una máximo el 30 de junio y otra máximo el 20 de diciembre”.

Diego Tópaga Ángel.

Las fechas establecidas son topes legales; sin embargo, las empresas pueden efectuar los giros antes. Tópaga señaló que, por costumbre empresarial, “en Colombia suelen pagarla entre el 15 y el 20, pero la fecha máxima es el día 20”. La obligación está contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que fija el monto y el calendario de pago. Además, el docente recordó que esta prestación es inembargable, con excepción de casos ordenados por un juez en favor de “cooperativas de ahorro o por cuotas alimentarias”.

Sanciones y consecuencias
El incumplimiento en el pago de la prima puede derivar en multas. Según Tópaga, “el no pago de prima de servicios en las fechas en que se debe realizar ocasionará multas que pueden llegar a ser de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes”. Aunque la norma distingue este proceso de la sanción moratoria aplicable a las cesantías, el experto aclaró que en el caso de la prima la sanción no se paga al trabajador, sino que recae directamente sobre la empresa, impuesta por el Ministerio de Trabajo.

La demora también puede ser objeto de investigación si un trabajador presenta una queja. Sin embargo, Tópaga explicó que las autoridades evalúan si existió un error involuntario o una actuación de mala fe: “Los jueces revisan si hubo una situación fortuita, como un error, un tema bancario, antes de determinar si aplica una multa”.

¿Cómo se calcula?
El cálculo debe realizarse con base en la fórmula definida: salario mensual por días trabajados, dividido entre 360. En este punto, el experto explicó que “para temas laborales, los meses son de 30 días siempre”, independientemente del calendario real.

El salario mensual no solo incluye el sueldo básico, sino también los componentes variables como horas extras, recargos, comisiones o bonificaciones salariales. Adicionalmente, quienes ganan hasta dos salarios mínimos deben sumar el auxilio de transporte, que integra la base de liquidación.

¿Y si laboré solo un semestre?
Un trabajador que haya laborado el semestre completo tendrá derecho a la prima completa correspondiente a seis meses, mientras que quienes ingresaron recientemente recibirán el monto proporcional. Tópaga explicó: “Si alguien ingresó el primero de noviembre, trabajó 30 días de noviembre y 30 días de diciembre; en ese caso se multiplica el salario mensual por 60 días y se divide entre 360”.

Sobre quiénes no reciben esta prestación, el docente indicó que están excluidos quienes pactan salario integral, al igual que los trabajadores independientes que no cumplen los tres elementos del contrato laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. En estos casos, “no tienen derecho a prima porque su vínculo es contractual y no laboral”.

Recomendaciones para empleadores y trabajadores
Ante el riesgo de hurtos y fraudes durante la temporada decembrina, Tópaga recomendó a las empresas evitar los días más visibles de pago: “Lo ideal no es pagar el día 20, sino unos días antes, para no llamar la atención de personas inescrupulosas”. También hizo un llamado a la planificación financiera: “Es importante provisionar mes a mes lo que corresponde a este pago para evitar incumplimientos”.

Para los trabajadores, insistió en la necesidad de organizar los gastos y evitar el uso impulsivo del dinero: “En diciembre es más propenso que la prima se vaya en cosas que quizás no necesitemos. Sería importante darle un uso correcto para no estar en enero pensando en por qué gasté la prima en algo que no debía”.

El especialista reiteró que la prima es un derecho laboral y una prestación clave para el bienestar financiero. Invitó a empleadores y trabajadores a cumplir y administrar este recurso con responsabilidad: “Este es un beneficio que debe usarse de manera adecuada para evitar dificultades económicas al inicio del año”.

 

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